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Mostrando las entradas de agosto, 2024

Documentales en la causa de Asociación criminal y lavado de activos

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Se produjeron las documentales en la causa. La jueza Dina Marchuk estaba presente en el juicio vía telemática.  El Ministerio Público resaltó documentos sobre la Operación Status, investigación que se realizó en el 2018 sobre lavado de dinero y tráfico de drogas, pagos y conversaciones, el sistema para detectar lavado de activos, documentos de la Constitución de Stylus PeT Shop, Escritura y Constitución del Rancho Ña Celi, Constitución de la sociedad anónima, directorios de la Sociedad, la Constitución de sociedad de Grupo Factor. En tanto, la defensa resaltó  un informe de la Policía Federal de Brasil, la Constitución de una sociedad, la propiedad no lleva el sello del Registro Público. En la causa se juzga a Julio César Duarte Servian, Victor Javier Valenzuela y Noelia Giménez por Asociación criminal y Lavado de activos; a Luis Alberto Benítez y Juan Darío Echague por lavado de activos. El tribunal que juzga en esta causa está presidido por el juez Federico Rojas e integrado por las

Exhiben vídeos de comercios destrozados y autos quemados en causa de Colorado roga

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En el juicio oral de la causa de Colorado roga se exhibieron vídeos de comercios destrozados tras los incidentes. Vidrios rotos se observan. Ventanas con vidrios rotos, autos quemados. Un circuito cerrado donde muestra personas corriendo, que destruyen un auto de un policía y lo quemado que quedó. En tanto la defensa exhibió imágenes fotográficas de Pedro Areco en la manifestación. También el vídeo de un informe periodístico del canal DW donde narra la manifestación ciudadana por la falta de insumos que es el reclamo en la crisis de la pandemia del COVID 19, también sobre que no hay votos para el juicio político del entonces presidente de la República, Mario Abdo Benítez. En la causa son juzgados Arnaldo Francisco Martínez, Pedro Manuel Areco y Enrique Agüero Escobar por producción de riesgos comunes en calidad de autor, perturbación de la paz pública y daño a cosas de interés común. El lunes 9 de septiembre continúa el juicio oral a las 12 con las declaraciones indagatorias de los acu

El código penal y el hecho punible de pornografía relativa a niños y adolescentes

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El juez Yoan Paul López indicó que el artículo 140 referente a la pornografía relativa a niños y adolescentes está desde la implementación del nuevo código penal, que efectivamente sufrió una modificación. Con respecto a la modificación, explicó que nuestro código penal ya tiene un cuarto de siglo, un poco más de 25 años y fue modificado por la ley 4439/11, está ley del año 2011 lo que hizo fue estipular de acuerdo con la situación. Así respondió a la pregunta de si el artículo 140 del código penal es nuevo o ya estaba hace tiempo. Se le consultó sobre los procedimientos que se deben realizar para la causa de este tipo de delitos ingrese al sistema judicial, mencionó que está la investigación previa del hecho punible, para que ingrese al sistema judicial debe existir imputación, esa imputación debe lógicamente ser admitida por un juez. Refirió que a partir de la intervención del juez se puede hablar recién de que se trata de un proceso penal.

El tratamiento que se da en los juzgados de garantías al hecho punible de pornografía relativa a niños y adolescentes

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 Reportaje  ¿Cómo aborda la justicia los casos de pornografía relativa a niños y adolescentes? El tratamiento que se da en los juzgados de garantías a este tipo de hechos punibles  El juez Yoan Paul López explicó que en estos hechos punibles se estudia el perfil psicológico, psiquiátrico del autor, también en relación a la víctima se protege su identidad, se protege que no sea revictimizada nuevamente, que no sea convocada ante reiteradas ocasiones a revivir el mal sucedido y se emplea la figura del anticipo jurisdiccional de prueba como es el establecido.  Mencionó que, por ejemplo, se utiliza la modalidad de la Cámara Gesell que es la declaración testifical de la víctima en un escenario menos incisivo, menos violento, con una psicóloga en un cuarto en donde no está expuesta ante un tribunal ni ante personas ni ante terceros. Indicó que está bien resguardada su identidad, su tranquilidad y eso se realiza anticipando una declaración que debería haber hecho en un juicio oral, se anticip

La particularidad del hecho punible pornografía relativa a niños y adolescentes

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 Reportaje ¿Cómo aborda la justicia los casos de pornografía relativa a niños y adolescentes El juez Yoan Paul López expresó que la inocencia de los niños es indiscutida, pero los adolescentes aún menores de edad también son bastante inocentes porque efectivamente muchos de ellos son forzados, primero inducidos bajo regalos, amistades falsas de supuestos menores que son mayores de edad para luego pedir fotografías íntimas, desnudos, teniendo relaciones sexuales que luego terminan extorsionando estas personas a los menores de edad que fácilmente acceden a la tecnología a enviar estas publicaciones que son propias y las personas terminan extorsionando con amenazas de que van a contar a la sociedad a difundir o que contará a sus padres. Explicó que entonces de esta manera, esta es una particularidad que efectivamente la víctima, no solamente es víctima de una difusión íntima, sino que también son coaccionados a seguir tolerando este tipo de conductas. Sobre la cantidad de causas que ingre

Los casos de pornografia relativa a niños y adolescentes: el hecho punible, la pena y el crimen organizado

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El juez Yoan Paul López indicó que es un hecho que efectivamente tiene tentáculos, incluso a nivel de espectáculo negativo, ya que también es un hecho punible que está establecido en el artículo 140 del código penal que abarca no solamente la producción de estas publicaciones, sino también la parte logística, castiga el financiamiento, la organización y la distribución. Con respecto a la pena para este hecho punible, contó que tiene un marco penal base de 5 años o multa, está inicialmente catalogado como delito, después podrá ser aumentado en casos más graves hasta 10 años, pero mantiene la pena mínima de 6 meses, ya que no contempla la pena mínima como un apartado distintivo. Explicó que para el caso de la pena de 10 años va contemplando el numeral tercero ya diferentes agravantes. Refirió que el hecho en sí hoy en día en Paraguay han llegado a causas relativas a la difusión, a la producción y difusión. Se le preguntó si este tipo de delitos forman parte del crimen organizado, respond

Exhiben evidencias audiovisuales en causa de Colorado roga

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Entre las evidencias, hoy se exhibieron el circuito cerrado de Colorado roga donde se visualiza una moto y personas subiendo y bajando las escaleras, en un momento la cámara no funciona y vuelve a emitir las imágenes del lugar. Se muestran vídeos donde se puede ver autos quemados, los parabrisas rotos, se escucha a una señora decir que destruyen cosas ajenas. Esto se exhibe en la evidencia número 15 sobre los incidentes. También vuelve a mostrar el circuito cerrado de Colorado roga donde se observa que personas ingresan y queman, golpean y se da el incendio dentro del sitio. Continua el viernes 30 de agosto a las 8.30. En la causa se les juzga a Arnaldo Francisco Martínez, Pedro Manuel Areco y Enrique Agüero Escobar por producción de riesgos comunes, perturbación a la paz pública y daño de cosas de interés común. El tribunal está presidido por la jueza Olga Ruiz e integrado por Celia Salinas y Víctor Alfieri.

¿Cómo aborda la justicia los casos de pornografía relativa a niños y adolescentes?

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Los juzgados de garantías  1a parte  El juez de garantías, Yoan Paul López, explicó que en primer término, el proceso penal se inicia propiamente dicho con la recepción y la admisión del acta de imputación, la investigación preliminar y la investigación del hecho en sí queda a cargo del Ministerio Público porque nuestro sistema penal responde al principio acusatorio, se separa el rol del investigador y se deja al Ministerio Público, el juzgador es el juez. Al respecto, indicó que el Poder Judicial recibe una causa de este tipo de pornografía relativa a niños y adolescentes tiene en cuenta el pedido de medida cautelar. Detalló que ellos como jueces estudian las medidas cautelares por imperio constitucional de menor incidencia, de mayor incidencia en lo que sería el aspecto personal del imputado porque siempre beneficia constitucionalmente la presunción de inocencia. Narró que, sin embargo, en los últimos tiempos, este flagelo de la pornografía relativa a niños y adolescentes ha aumentad

Causa de Asociación criminal y lavado de activos: El Ministerio Público resalta la Cooperación internacional entre Brasil y Par

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Hoy en las documentales, el Ministerio Público resaltó sobre la Cooperación internacional entre Brasil en la causa, comunicaciones vía correo electrónico y WhatsApp, depósitos de dinero, números telefónicos. También conversaciones vía Skype, movimientos financieros, antecedentes criminales de los procesados en Brasil según la Operación Status. Lo hicieron a través de la proyección de las documentaciones. En la causa se juzga a Julio César Duarte Servian, Victor Javier Paredes Valenzuela y Noelia Giménez por Asociación criminal y lavado de activos; a Luis Alberto Benítez Escobar y Juan Darío Echague por lavado de activos. El tribunal está presidido por el juez Federico Rojas e integrado por las magistradas María Luz Martínez y Dina Marchuk.  La siguiente audiencia continuará el viernes 30 de agosto a las 8.30 con las pruebas documentales.

El reenvío de las causas judiciales: el caso del exministro Walter Bower

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La causa del exministro Bower es un reenvío  El abogado Secundino Méndez Duarte señaló que el caso del exministro Walter Bower es un reenvío. Contextualizó que en el primer juicio que realizaron en el 2019 los tres acusados fueron absueltos y en ese caso en particular tenían una resolución de por lo menos 500 fojas en 6 líneas anulan una resolución y un juicio oral que duró casi 5 meses. Narró que hoy están de vuelta realizando el mismo juicio y empezaron en febrero, están en agosto, están a medio juicio y van a terminar en noviembre, donde están tratando los mismos hechos que ya fueron juzgados y por los cuales ya fueron absueltos los acusados. Se le preguntó si el reenvío es un gasto para el Estado paraguayo, contestó que totalmente, es un gasto innecesario y así como lo son miles de estos juicios que se elevan sin qué ni para qué pudiendo haberse solucionado en audiencias preliminares, que son las estructuradas por el Código para hacer el filtro, precisamente de todas las causas. Af

El reenvío de las causas judiciales: 5 veces un juicio oral del mismo hecho

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El abogado Secundino Méndez Duarte contó que hubo casos que tuvieron 5 veces juicio oral con el mismo hecho hasta que al final se dio la absolución. Al respecto, refirió que hay resoluciones de la Corte donde dice que si esto continúa de esta manera va a terminar en un sinfín, una cosa sin fin. Sostuvo que el reenvío es inconstitucional, no puede juzgarse dos veces ni mucho menos cuando fue absuelta una persona. Expresó que no se están respetando las garantías constitucionales claramente establecidas y van a dar futuras demandas y reclamos ante la Corte Interamericana, la Comisión primeramente va por el procedimiento y van a terminar en casos contra Paraguay ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las cuales nuestro país va a perder. Con respecto a esa cuestión, apuntó que es categórico, existe una jurisprudencia en referencia a eso, sería cuestión de ir perfilando para mejor, pero acá en Paraguay ocurre lo contrario los parches que se realizan a nuestros códigos por lo gen

En causa de polución sonora declararon funcionarios del bar Budapest

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Ambos empleados del bar Budapest coinciden en que hubo partido de Paraguay el 9 de septiembre del 2021 y que en la zona hay otros locales nocturnos. También coinciden en que la música del local que de tocaba era de ambiente, tampoco vieron poner música al señor Diego Sánchez. El primero refirió que al inicio vio al señor Diego Sánchez en el local y que después ya no lo vio. Manifestó que enfrente del local no vio policías ni tuvo conocimiento de la medición de sonidos. Contó que era ambiente de partido, de compartir y no era a nivel molestoso. En tanto, la segunda testigo relató que todo el mundo estaba expectante del partido y luego se puso la música ambiente. Cuando el abogado de la defensa le consultó si sabe de los incidentes con los vecinos, contestó que con ellos tenían incidentes, los mismos les gritaban, golpeaban las paredes y tiraban agua, pero no sabe de la causa del disgusto de los vecinos de la zona. El primer testigo es el encargado de las Relaciones públicas del local. M

La postura de la Corte Suprema de Justicia en estos casos

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La causa de robo con resultado de lesión grave  La jueza de sentencia, Lourdes Garcete, explicó que en estas condiciones su postura personal es que fácticamente equivale a un retiro de acusación, si bien esa figura no está en el código, lo que sí es cierto que al no sostener un pedido de pena, al no sostener hasta el final hasta el final del juicio su acusación la agente fiscal entonces mal podrían aplicarle una pena a esta persona. Contó que de hecho esta postura actualmente se encuentra avalada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en varios fallos.  Mencionó al Acuerdo y sentencia número 607 del 5 de septiembre de 2022, el Acuerdo y sentencia número 966 del 24 de septiembre de 2021. Al respecto, detalló que si no es unánime esta posición por mayoría de las condiciones un tribunal de sentencia no debería ni entrar a estudiar el fondo del caso debiendo ya directamente sobreseer a la persona, esa fue su posición en su voto en minoría.

La particularidad de la causa de robo con resultado de lesión grave

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  La jueza de sentencia, Lourdes Garcete, señaló que la particularidad que se dio es que estos mismos hechos ingresaron al Ministerio Público en dos denuncias policiales, hubo un problema administrativo que hizo que se dupliquen las carpetas fiscales. Explicó que fue por algún problema administrativo que desconocen se duplicaron las carpetas fiscales, una de ellas le tocó a una fiscal y otra le tocó a otra agente fiscal.  Mencionó que tal es así que la primera agente fiscal fue la Doctora Claudia Acosta sobre la base de estos mismos hechos imputó y acusó a una de estas dos personas y en otro procedimiento abreviado se le condenó en Garantías.  Contó que por esta misma razón la defensora pública lo que planteó fue una excepción de falta de acción fundada en el artículo 17, Inc. 4 de la Constitución Nacional y art. 329, num. 2 del Código procesal penal que básicamente prohíbe procesar y menos aún condenar más de una vez a una persona por los mismos hechos y en este caso el defendido de l

El reenvío de las causas judiciales

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📷✍️ Verónica Barrios  El abogado Secundino Méndez Duarte refirió que no sabe qué concepto el Tribunal de Alzada entiende que no fueron valoradas las pruebas y ahí ya entra a tallar la subjetividad del miembro al cual le está tocando juzgar la labor de los tres miembros que percibieron a través de sus sentidos todo lo ocurrido en el estadio probatorio de un debate y la subjetividad de un tercero que no tuvo esa inmediación está anulando la sentencia sin tener claridad en el punto concreto. Con respecto al reenvío, indicó que hay que analizar si un papel puede borrar un episodio de la vida de una persona porque esto se toma a raja tabla. Explicó que el testigo dice una cosa en un juicio y manifiesta otra cosa en el segundo juicio por el cual se hizo el reenvío que no se puede tener en cuenta lo que el testigo manifestó en el primer juicio porque se anuló y quiere decir que estamos dando una licencia para mentir porque a él se le presentan casos, en donde el testigo dice no, este era ver

El reenvío: ¿es inconstitucional?

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✍️📷 Verónica Barrios  El abogado Secundino Méndez Duarte indicó que la propia letra de la Constitución habla de que nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa. Así respondió cuando se le consultó en qué sentido es inconstitucional el reenvío de las causas judiciales. En ese mismo sentido, refirió que está en coincidencia con el Pacto de San José de Costa Rica. Opinó que nunca estuvo de acuerdo con el reenvío porque considera que es una cuestión inconstitucional puesto claramente está en la Constitución Nacional que nadie puede der juzgado dos veces por un mismo hecho. Al respecto, aseveró que esto es letra muerta en cuanto existe, en cuanto a que está dispuesto en el código procesal penal la posibilidad de que un tribunal de Apelaciones o la Corte Suprema de Justicia a través de la casación ordene el reenvío. Rememoró anecdóticamente que su profesor Gerónimo Italia Burgos decía ndaipori preso joa. Contó que mayormente, los reenvíos se dan en causas mediáticas, pero eso no t

La particularidad en la causa de robo con resultado de lesión grave

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📷✍️ Verónica Barrios  La jueza de sentencia, Lourdes Garcete señaló que la única particularidad es que hubo dos procesos con respecto a uno que finalmente se concluyó en un sobreseimiento que justamente hicieron lugar a la excepción de falta de acción que planteó la defensora Eliana Beckelman. Explicó que, en cuanto al segundo procesado, la fiscala con bastante objetividad, la Doctora Raquel Vera solicitó la absolución porque ella misma reconoció que no se pudo probar la participación del segundo procesado. Al respecto, indicó que obviamente a esta petición se allana la defensa y luego de haber analizado todas las pruebas por voto en mayoría, el Doctor Juan Ortiz y la Doctora Rossana Maldonado llegaron a la misma conclusión de la fiscalía de que no se pudo demostrar como exige la ley de que esta persona tuvo participación, entonces al hablar duda es insuficiente para sostener una condena. En cuanto a su voto minoritario sobre el segundo procesado, detalló que su solución fue teniendo

Exhiben circuito cerrado del edificio en causa de Colorado roga

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En el vídeo exhibido ayer se ven a manifestantes ingresando y saliendo del lugar. Continuará con más exhibición de vídeos que están dentro de las evidencias en la causa de Colorado roga. En el juicio oral se les juzga a Arnaldo Francisco Martínez, Pedro Manuel Areco y Enrique Agüero Escobar por producción de riesgos comunes, perturbación a la paz pública y daño de cosas de interés común. El tribunal está presidido por la jueza Olga Ruiz e integrado por Celia Salinas y Víctor Alfieri.  En otras sesiones ya se exhibieron los circuitos cerrados de la estación de servicios que se encuentra cerca del lugar del hecho, también acerca de informes periodísticos televisivos sobre el hecho del incendio de Colorado roga y en el contexto que se dio de las manifestaciones ciudadanas. En los informes periodísticos televisivos informaban sobre las manifestaciones y el incendio en Colorado roga. Primeramente se enfocaba en las manifestaciones ciudadanas para luego trasladarse en el lugar del siniestro.

Causa de Asociación criminal y lavado de activos

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Está en la etapa de la producción de las documentales. En el juicio oral se les juzga a Julio César Duarte Servian, Victor Javier Paredes Valenzuela y Noelia Giménez por los hechos de asociación criminal y lavado de dinero, a Luis Alberto Benítez Escobar y Juan Darío Echague por lavado de activos.  En el juicio oral estuvieron presentes vía telemática los acusados y la jueza María Luz Martínez. Las documentales resaltadas por la fiscala Fabiola Molas fueron las que vinculan como accionistas de casa de cambios a Noelia Giménez y Juan Darío Echague. Además de los documentos donde ambos acusados no tienen justificativo documental acerca de sus pasivos y tienen deudas en el sistema financiero y se da una inconsistencia entre sus ingresos y pasivos. También resaltó sobre la operación Status que desentraño el funcionamiento de la organización criminal del clan Morinigo. Indicó que sobre las empresas ficticias,  Robson estaba vinculado con el acusado Duarte Servian y que las empresas denuncia

La omisión culposa

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Por Verónica Barrios  El tribunal en mayoría arribó a un estado de duda insuperable con relación a la existencia o no de omisiones obligatorias que serían los parámetros médicos de que supuestamente fueron cometidas por la Dra. Laura Sena aquel 20 de agosto de 2019. Se explica que a prima facie, ni Los médicos se ponían de acuerdo al referirse sobre los actos obligatorios omitidos. Otro punto que se dio propia de la acusación fue que no todas las conductas atribuidas a la médica eran omisivas como la recomendación de la dieta liviana al niño cuando la madre le manifestó que no había vomitado o tenido diarrea. Los acusadores en el momento de sus alegatos finales analizaron las omisiones como si fuesen delitos de peligro y no de resultado. El tribunal, con votos en mayoría, argumenta que corresponde la absolución de la Dra. Laura Sena, ante la ausencia de una conducta omisiva culposa peligrosa ex ante por encima de los parámetros legales acordes con su ciencia o lex artis medica, la médi

La omisión culposa

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Por Verónica Barrios  En la sentencia de la causa de la médica Laura Sena por homicidio culposo por omisión en un apartado referente a los elementos de la teoría del hecho punible se analizó la omisión culposa. Se explica que las omisiones culposas son las más complejas de analizar por las características que tienen de naturaleza culposa y los que se omite. Se menciona el artículo 107 del Código Penal con respecto al homicidio culposo y no les dice mucho y recurren a la doctrina penal para el caso que se está analizando. Se citó al autor alemán Günther Jakobs para indicar que vivimos dentro de una sociedad peligrosa y que podemos realizar actos peligrosos y riesgos. Se dio el ejemplo, de conducir el auto, prescribir un medicamento, el operar a un paciente, entre otros, para ir adentrándose en el contexto del caso médico en el que en todo momento está en juego la salud o la vida del paciente. El primer requisito es si la conducta omitida por la médica Laura Sena haya creado un riesgo pr

La peculiaridad de la causa de Cecilia Cubas

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  ✍️📷 Verónica Barrios  Gessy Ruiz Díaz, abogada querellante, señaló que la peculiaridad principal de este proceso que están en etapa de juicio oral y público es que los hechos que son objeto de juzgamiento son de hace 20 años atrás.  Enfatizó que hay que recordar que Cecilia Cubas fue secuestrada el 21 de septiembre de 2004y fue encontrada el 26 de febrero de 2005 en una residencia en Ñemby. Narró que el tribunal pese a los años transcurridos del hecho realizó la constitución en el lugar. Detalló que los testigos recuerdan datos importantes pese al tiempo transcurrido, ha marcado la vida de la familia de Cecilia Cubas, de su entorno, de sus amigos y esos datos hasta el día de hoy recuerdan con bastante precisión. En cuanto a la declaración del funcionario de DIMABEL, refirió que dio datos de lo que colectó de la casa donde estuvo cautiva Cecilia Cubas, sobre los artefactos explosivos hallados que tenían capacidad destructiva y se centró en su informe al respecto. También sobre la dec

La particularidad en la causa de Emilio Roa por tráfico de drogas

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✍️📷 Verónica Barrios  El fiscal Luis Said explicó que en este caso, el trabajo se enfocó en que esta persona realizó esas actividades utilizando una identidad distinta a la suya. Indicó que se identificó como Luis García, utilizó números telefónicos que corresponden a otras personas que no tienen vínculo con esta estructura criminal. Detalló que el trabajo investigativo se enfocó justamente en quién era Luis García y eso se probó en juicio a través de los trabajos técnicos que se realizaron a través de los extractos de comunicaciones telefónicas y testigos que individualizaron a esta persona Emilio Roa como aquella que se identificó como Luis García. Sobre la cantidad de pruebas, contó que fueron aproximadamente 18 testigos y 200 documentales más las pericias que se realizaron y la exhibición de evidencias que se pudieron recoger, secuestrar en los diversos procedimientos, allanamiento. Se le consultó sobre cómo vio al tribunal en todas las audiencias, señaló que se halló ante un tri

El modo de trabajo del juez Darío Báez

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📷✍️ Verónica Barrios  El expresidenciable, Paraguayo Cubas ante la consulta de qué le parece el modo de trabajo del juez Darío Báez, manifestó que hasta el momento no tiene mucha impresión más de algunos hechos que en su momento van a traer a colación sobre su actuación también. Se le preguntó que si le parece justo que sea juzgado por los hechos que acusó el Ministerio Público, respondió que se opuso y se va a seguir oponiendo a lo que se hizo en el  Tribunal Superior de Justicia Electoral(TSJE) con estas elecciones. Comparó lo ocurrido en el TSJE con las elecciones de Venezuela amedrentaban los policías o los hurreros o les llevan presos. Sobre la percepción que tiene de los jueces que se inhibieron en la causa, señaló que en el caso de la Doctora Alba González es una cuestión consecuente porque le conoció a ella desde muy pequeñita porque su papá es su amigo, trabajaron juntos en Ciudad del Este.  En cuanto a los otros jueces que se inhibieron, refirió que su abogada conoce en deta

La particularidad de la causa Paraguayo Cubas

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📷✍️ Verónica Barrios  El expresidenciable, Paraguayo Cubas, mencionó que la particularidad que se da es que hay dos jueces que están en otros juicios orales y no se pudo integrar definitivamente. Se le preguntó sobre la cantidad de testigos que presentarán, respondió que casi 4000, 3800 aproximadamente. Al señalarle sobre lo que el juez Darío Báez le dijo en la audiencia en cuanto al hospedaje y comida de los testigos, refirió que esa cuestión todavía no saben y van a ver cómo hacen para el tema de los gastos. Aclaró que el Ministerio Público también tiene lo suyo y es la primera vez que ocurre esta situación. Se le consultó si es la primera vez o tuvo esta particularidad en el ejercicio de la profesión de abogado, contestó que nunca. Indicó que para ellos es importante el tema de los testigos en general son los que van a decir él condujo a las hordas a destruir o no, ¿cuál era el estado de ánimo en que la población cuando supo el resultado que un presidente trucho totalmente llegó a

La sentencia de la causa de Laura Villalba: la importancia del testimonio del Comisario

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En cuanto a los testimonios, la presidenta del tribunal, María Luz Martínez, refirió que uno de ellos tiene importancia en la investigación de este tipo de hechos y mencionó al testimonio del comisario Junior Abel Cardozo Espínola que es el jefe del Departamento de Antisecuestros de la Policía Nacional. Contó que él expresó que el objetivo de la investigación está relacionado a las actividades del EPP, ya sea de secuestro así como los hechos que están investigados dentro de la ley del terrorismo. Continuando lo referido por el comisario, detalló que el testigo manifestó que saben del advenimiento de la señora Laura Villalba al país a través del informe del movimiento de Migraciones, se la tiene en la zona de Cerro Guazu, que ella dice a uno de los militares cuando fue retenida esa noche que se fue de Encarnación donde ingresó con un camión del servicio público y fue llevada y recibida por su hermano para llegar al campamento donde estaba en ese momento con ellos. Narró que el comisario

La sentencia de la causa de Laura Villalba: las evidencias

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La presidenta del tribunal, María Luz Martínez, mencionó que se encontraron en ese sector, armas de fuego más mochilas que abatidos, la posición en la que encontraban ellos. Señaló que esta no es una situación, una circunstancia que meramente se da por casualidad, saben que ellos precisan de agua para poder sobrevivir en el monte y entonces en ese sector de ese arroyo se encontraban. También que en esas mochilas que se concatenan con otras pruebas, se hallaron un montón de evidencias que tienen que ver con la supervivencia de ellos como ser ropa, frazadas, hamacas, medicamentos. Refirió que en el momento de exhibir las evidencias de la secretaría, los funcionarios se percataron de que eran medicamentos guardados en frascos, también elementos que son propios de la fabricación de explosivos, termos, guampas, alimentos, colorantes, elementos para hacer torta. Al narrar el tercer hecho que señala a la señora enfatizó que es el ocurrido el 23 de diciembre de 2020 cuando es avistada en una m

La sentencia en la causa de Laura Villalba

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En una explicación de una hora y minutos, la presidenta del tribunal, María Luz Martínez comunicó el fallo y lo que decidió el tribunal en la causa de Laura Villalba por terrorismo y otros hechos punibles. Refirió que a lo largo de varias sesiones se produjeron pruebas, entre documentales, evidencias. Enfatizó que en las testificales se desprende el conocimiento de la participación de la acusada en el EPP desde un determinado tiempo y otra circunstancia ella tiene una relación cercana a estas personas. Señaló que de acuerdo con los organismos de inteligencia relatan que este clan familiar Villalba-Ayala que comunica como miembros del EPP, pero a raíz del hallazgo en 2020 posterior a un enfrentamiento en el sector denominado Mbaracaja'i, en Yby Yau y que en esas evidencias incautadas se hallaba la tesis de Laura Villalba. Contó que a raíz de ese hallazgo empieza la investigación en una determinada carpa estaba la tesis de la señora Villalba. Refirió que la acusada era una persona qu

Replica y duplica de las partes en la causa de Laura Villalba

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 La Mirada Judicial En la réplica, el fiscal Federico Delfino hizo alusión a una frase que dice: "Miente, miente, que algo quedará". Manifestó que son mentiras lanzadas por la defensa de la acusada Laura Villalba relacionando una causa en la que fue condenada por un tribunal por ser madre y evidenció que lo hicieron por tener la guarda. Señaló que tres días antes de su detención Laura estuvo una activa participación dentro del EPP. Parafraseando mencionó que dicen de que no se habló de la identidad de las víctimas y esos testigos fueron las víctimas que gracias a Dios están vivos. Con respecto a las pruebas no accedidas por la defensa, indicó que ellos tenían a disposición. También otra mentira, señaló que no participaron dentro del juicio sus testigos. Luego intervino el Doctor Lorenzo Lezcano, por el Ministerio Público, replicó a la defensa la escena que él observó eran de huidas. Lo que le llamó la atención es que existían más mochilas que abatidos.  Refirió que la defensa

Alegatos finales de la defensa de Laura Villalba

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En el turno de los alegatos finales de la defensa, uno de los abogados de la acusada Laura Villalba,  sostuvo la inocencia de su defendida. Indicó que los abatidos fueron hombres y los restantes se perdieron en el monte. Resaltó que de acuerdo con un testigo, no sabe quiénes iban camuflados y solamente en la detención le conocían, también que de acuerdo con las documentales y testificales, su defendida pedía a los intervinientes que no le mataran. El segundo abogado señaló que hay más dudas que certezas, un testigo le conoce por cuestiones laborales y no le consta que la señora Laura forme parte del EPP. Enfatizó que no existió la participación de la señora Laura sólo en su aprehensión y en todo momento pedía a los intervinientes que no le maten. Manifestó que su defendida es la principal víctima en los casos que están llevando, trata de mejorar su condición de vida. Se preguntó de qué le serviría una tesis si ella trabajaba como enfermera en el EPP. Subrayó que había contradicción en

Alegatos finales del Ministerio Público en la causa de Laura Villalba: la pena y medidas de seguridad

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El fiscal Federico Delfino reiteró sobre la carga de conciencia por la muerte de una de las niñas y de haber abandonado a la niña Lichita en el monte. Indicó que se incautaron diversas armas y la granada estaba en poder de la acusada Laura Villalba que la misma tuvo participación activa en el grupo criminal. Refirió que los actos terroristas infunden terror y buscan coaccionar al Estado. Expresó que en ningún momento pidió perdón la acusada. Manifestó que el terrorismo nos afecta a todos, al grupo de individuos, al Estado, al ser humano y a la sociedad. Solicitó la pena privativa de libertad de 25 años. En cuanto lo probado, mencionó que la acusada formaba parte del grupo terrorista cometiendo hechos punibles. Pidió la aplicación de 8 años en cuanto a las medidas de seguridad. Al finalizar los alegatos finales, el agente fiscal Delfino pidió permiso para exhibir un vídeo durante los alegatos finales y la presidenta del tribunal, María Luz Martínez, le concede y el fiscal lo exhibe. Co

Alegatos finales del Ministerio Público en la causa de Laura Villalba: la participación de la acusada en el hecho

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El fiscal Federico Delfino señaló que la acusada Laura Villalba está relacionada con dos hechos que realizó el EPP. Mencionó al atentado con bomba y el homicidio en la localidad de Arroyito. Relató que durante el proceso, vieron que las defensas obstaculizaron la detención de la acusada y que ninguna acción fue realizada fuera de la ley de parte del Ministerio Público. Narró que la detención de la acusada se da como consecuencia del pedido policial y que la defensa atacó como ilegal la detención de la misma. Indicó la participación del hecho de terrorismo y resistencia, ella se encontraba con dos niñas e ingresó con las mismas a nuestro país, también se enfrentó a tiros con los intervinientes. Manifestó que la acusada se resistió al momento de estar con otras personas que son buscadas por la justicia. Con respecto al hecho punible de asociación terrorista, refirió que el Ministerio Público se basó en los testimonios de policías y comisarios, se describe que la acusada ingresa con sus d

Alegatos finales del Ministerio Público en la causa de Laura Villalba

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  A la hora de hablar, lo hizo primero, el fiscal Federico Delfino, realizó una introducción sobre el significado de la palabra para luego adentrarse en el EPP. Describió que lo que realiza el grupo terrorista es un terrorismo de criminalidad común que no sólo va dirigida a un sector, sino a la población, que esas actividades terroristas las hacen con un fin político. Reseñó que el grupo terrorista surge del 2008, pero su actuación viene de antes con la banda de Chore, secuestro de María Edith Bordon de Debernardi, de Cecilia Cubas y que el EPP no sólo mantiene secuestrados ciudadanos, sino a autoridades nacionales. Señaló que se dieron los hechos de terrorismo y resistencia en horas de la noche en Cerro Guazu, de Amambay, donde el EPP ejerce su dominio. En ese instante, la presidenta del tribunal, María Luz Martínez se da cuenta de que una persona hablando a la par que el fiscal Delfino en sus alegatos finales y ordenó a los policías de si hay ruido sacar al público de la sala. El fis