Los casos de pornografia relativa a niños y adolescentes: el hecho punible, la pena y el crimen organizado



El juez Yoan Paul López indicó que es un hecho que efectivamente tiene tentáculos, incluso a nivel de espectáculo negativo, ya que también es un hecho punible que está establecido en el artículo 140 del código penal que abarca no solamente la producción de estas publicaciones, sino también la parte logística, castiga el financiamiento, la organización y la distribución.


Con respecto a la pena para este hecho punible, contó que tiene un marco penal base de 5 años o multa, está inicialmente catalogado como delito, después podrá ser aumentado en casos más graves hasta 10 años, pero mantiene la pena mínima de 6 meses, ya que no contempla la pena mínima como un apartado distintivo.


Explicó que para el caso de la pena de 10 años va contemplando el numeral tercero ya diferentes agravantes. Refirió que el hecho en sí hoy en día en Paraguay han llegado a causas relativas a la difusión, a la producción y difusión.


Se le preguntó si este tipo de delitos forman parte del crimen organizado, respondió que efectivamente, forma parte del crimen organizado porque está relacionado a la trata de personas, a la comercialización de estupefacientes y demás drogas, son todos hechos punibles catalogados como primo hermano, van de la mano, uno tras otro, difícilmente sean hechos punibles aislados porque estas personas se encuentran organizadas.


Aclaró que hay personas que producen, difunden, exportan porque luego está el consumidor de la pornografía infantil, ese consumidor no es precisamente el que tiene la logística, el que está inmiscuido en el crimen organizado, pero la pornografía relativa a niños y adolescentes se podría catalogar como parte estructural del crimen organizado.

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