El reenvío: ¿es inconstitucional?


✍️📷 Verónica Barrios 

El abogado Secundino Méndez Duarte indicó que la propia letra de la Constitución habla de que nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa. Así respondió cuando se le consultó en qué sentido es inconstitucional el reenvío de las causas judiciales.


En ese mismo sentido, refirió que está en coincidencia con el Pacto de San José de Costa Rica. Opinó que nunca estuvo de acuerdo con el reenvío porque considera que es una cuestión inconstitucional puesto claramente está en la Constitución Nacional que nadie puede der juzgado dos veces por un mismo hecho.


Al respecto, aseveró que esto es letra muerta en cuanto existe, en cuanto a que está dispuesto en el código procesal penal la posibilidad de que un tribunal de Apelaciones o la Corte Suprema de Justicia a través de la casación ordene el reenvío.


Rememoró anecdóticamente que su profesor Gerónimo Italia Burgos decía ndaipori preso joa. Contó que mayormente, los reenvíos se dan en causas mediáticas, pero eso no tampoco excluye a casos que no tienen trascendencia en el orden mediático.


Se le preguntó si además del doble juzgamiento qué afecta el reenvío en los derechos del procesado, detalló que es una obligación de sus garantías constitucionales, garantías que le otorgan los tratados internacionales.


Contextualizando el tema del reenvío, detalló que realmente tiene una alta cantidad de juicios que se están volviendo a realizar y su visión al respecto es una total falta de seriedad en algunos casos, para con el trabajo de parte del tribunal de Apelación para con el trabajo del tribunal de sentencia.


Explicó que hay que recordar y tener presente el principio de oralidad e inmediación son sumamente importantes en un proceso de tinte acusatorio puesto que los jueces de sentencia son quienes perciben con sus sentidos las pruebas ingresadas al debate.


Señaló que hay casos particulares que a él le ocupan en que la Cámara de Apelación en 10 líneas anula una sentencia de 500 fojas con el argumento de la falta de valoración conjunta de las pruebas y que según su experiencia, las sentencias que fueron anuladas están plenamente valoradas tanto las de acusación y defensa.

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