La omisión culposa

Por Verónica Barrios 

En la sentencia de la causa de la médica Laura Sena por homicidio culposo por omisión en un apartado referente a los elementos de la teoría del hecho punible se analizó la omisión culposa.


Se explica que las omisiones culposas son las más complejas de analizar por las características que tienen de naturaleza culposa y los que se omite.


Se menciona el artículo 107 del Código Penal con respecto al homicidio culposo y no les dice mucho y recurren a la doctrina penal para el caso que se está analizando. Se citó al autor alemán Günther Jakobs para indicar que vivimos dentro de una sociedad peligrosa y que podemos realizar actos peligrosos y riesgos. Se dio el ejemplo, de conducir el auto, prescribir un medicamento, el operar a un paciente, entre otros, para ir adentrándose en el contexto del caso médico en el que en todo momento está en juego la salud o la vida del paciente.


El primer requisito es si la conducta omitida por la médica Laura Sena haya creado un riesgo prohibido o lo que es jurídicamente desaprobado. Para construcción jurídica del hecho punible se determinó la existencia del hecho culposo y se recurrió a los parámetros médicos de la medicina como la ciencia. se observaron las pericias y las posteriores declaraciones de los peritos quienes explicaron en lo que consistió su trabajo y cuáles fueron sus conclusiones.


La hipótesis de que la muerte del niño resultó de la administración del medicamento al niño no está en la acusación del Ministerio Público ni la querella adhesiva. 


En el juicio oral, ni los médicos se pusieron de acuerdo en qué se omitió una conducta y otro para ser un médico diligente, tampoco se pusieron de acuerdo sobre sí existieron o no, realmente, omisiones relevantes desde el punto de vista del médico diligente.


Ninguno de los profesionales de la salud cambió de postura, sino que no comprendían los estándares que maneja el derecho para la construcción jurídica en la tipicidad de las omisiones culposas.

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