La particularidad de la causa de robo con resultado de lesión grave

 


La jueza de sentencia, Lourdes Garcete, señaló que la particularidad que se dio es que estos mismos hechos ingresaron al Ministerio Público en dos denuncias policiales, hubo un problema administrativo que hizo que se dupliquen las carpetas fiscales.


Explicó que fue por algún problema administrativo que desconocen se duplicaron las carpetas fiscales, una de ellas le tocó a una fiscal y otra le tocó a otra agente fiscal. 


Mencionó que tal es así que la primera agente fiscal fue la Doctora Claudia Acosta sobre la base de estos mismos hechos imputó y acusó a una de estas dos personas y en otro procedimiento abreviado se le condenó en Garantías. 


Contó que por esta misma razón la defensora pública lo que planteó fue una excepción de falta de acción fundada en el artículo 17, Inc. 4 de la Constitución Nacional y art. 329, num. 2 del Código procesal penal que básicamente prohíbe procesar y menos aún condenar más de una vez a una persona por los mismos hechos y en este caso el defendido de la abogada ya había sido acusado y condenado en un procedimiento abreviado por los mismos hechos.


Detalló que tras esta excepción, luego de verificar los antecedentes de ambas causas y realizar el cotejo correspondiente, el tribunal hizo lugar a la excepción porque es lo que corresponde y por eso es que en este segundo proceso este señor fue sobreseído, eso significa que ya que ni siquiera estudiaron el fondo de los hechos o del caso que se le atribuye a él.


En el caso del defendido de la Doctora María Sol Samaniego que estuvo por la defensa del hijo, indicó que lo ocurrió fue que la misma fiscal pidió absolución porque las pruebas que se produjeron en el juicio oral no iban a permitirle sostener la acusación porque según testigos en ningún momento agredió a estas víctimas, sino que sd encontraba a muchos metros del lugar observando lo que estaba pasando entre su papá y las supuestas víctimas.


Su postura personal en esas condiciones, señaló que es que fácticamente equivale a un retiro de acusación, si bien esta figura no existe en el código, mal podrían aplicarle a esta persona.

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