Según juez, la causa de la visitadora médica fue la primera de error de prohibición
El magistrado Juan Francisco Ortiz explicó que en el caso de
una visitadora médica hubo un error de prohibición vencible en el sentido de que
la misma vendía medicamentos controlados, pero no sabía que los documentos eran falsos,
desconocía de la inexistencia de la farmacia.
De acuerdo con el análisis de la causa, indicó que la
misma no podía saber que los documentos no eran los originales, había un error
de prohibición sobre la causa de justificación, pero era vencible porque ella
debía irse al laboratorio y saber que la farmacia no existía.
Sobre la cuestión, citó que entre las características
penales de la causa el hecho era típico en sí, cumplía elementos objetivos y
subjetivos porque ella tenía medicamentos controlados que no podía tener porque
los documentos eran falsificados.
Al respecto, enfatizó que como tribunal no pudieron
comprobar que ella no sabía que los documentos eran truchos ni que la misma
falsificó, consideraron la conducta de buena fe y que era el eslabón más
pequeño.
Puntualizó que a la visitadora médica se le acusó de tenencia
y uso de documentos de contenido falso. Detalló que no probaron el dolo en la comercialización de
dichos medicamentos de que ella sabía o se representaba que los documentos eran
falsos. Agregó que al no saber que los documentos no eran verdaderos, había un
error de prohibición vencible sobre la
comercialización.
Pormenorizó que la farmacia en la que vendía los
medicamentos controlados no tenía local ni factura, como visitadora médica se
hacía responsabilidad de retirar dichos medicamentos.
En cuanto al análisis del caso, precisó que fue
complejo, el juicio fue muy largo, hubo muchos testigos y tardaron mucho en
deliberar y redactar la sentencia porque fue el primer caso de error de
prohibición. Subrayó que en 17 años trabajando en el Poder Judicial nunca
observo ese tipo de casos y que también los integrantes del tribunal nunca
vieron.
Refirió que lo normal es que haya error de prohibición
invencible, hay una serie de parámetros en dogmática para determinar si era
vencible o invencible y es el primer caso que él conoce.
Mencionó que el caso de error vencible involucraba a
una visitadora médica donde la misma vendía medicamentos controlados a una
farmacia fantasma. Indicó que nunca se probó quién falsificó las firmas y los
documentos de la empresa que pasaron todos los controles.
Contó que ella tenía una recarga de trabajo y era la
única especializada en medicamentos controlados psiquiátricos. Señaló que en la
causa hubo error de prohibición porque ella superó todas las etapas, presentó
todos los documentos, pero no tenía conocimiento de que eran falsos.
Analizó que el caso de error de prohibición
tuvo una particularidad se aplicó una variante más rara que es el error de prohibición
vencible. Indicó en sí es el que afecta dentro de la teoría del delito con
respecto a la reprochabilidad, conocer la antijuridicidad de lo que se hizo y
determinarse conforme a eso.
Nombró a los artículos 22 y 23 del Código Penal
en la que se observa que esa reprochabilidad se ve afectada concretamente.
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