La mora judicial no puede ser un obstáculo insuperable
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Foto: Archivo. |
Textos y Foto: Verónica Barrios.
La jueza Mesalina Fernández señaló que la prolongación
del tiempo no puede cargarse a la causa como un obstáculo insuperable, de hecho
la mora judicial no puede ser eso porque se tiene plazos para resolver, entonces declararon operada la prescripción y se dictó el sobreseimiento
definitivo a los procesados de la causa más conocida como Don Vito.
Pormenorizó que en este caso desde la elevación al
juicio oral y público transcurrieron 6 años y 4 meses, se configuró el último
acto interrumpido en todo el expediente es de abril de 2017 por lo cual
prescribió en abril de 2022 y a ella como magistrada se le nombró en julio del
2023.
Explicó que existe en materia de límites temporales
para el ejercicio del derecho de
castigar que tiene el Estado, el ius puniendi estatal, dos ejecuciones
claramente diferenciadas uno hace al límite del plazo razonable con relación al
proceso que es un derecho que tiene toda persona acusada o imputada o procesada
a que sea juzgado en el menor tiempo posible y sin dilaciones indebidas.
Indicó que ese plazo en nuestro país está fijado
conforme a la ley 2341/03 denominada Ley Camacho en 4 años, esta ley dispuso
que cada vez que se produzcan incidentes, recursos, este plazo de 4 años se
suspende.
Detalló que luego que se resuelve un incidente o un
recurso se reanuda otra vez el tiempo, entonces ese tiempo que duró la
suspensión realmente estaba suspendido el plazo no se cuenta. Mencionó que los
incidentes y recursos están previstos como causas de suspensión del plazo
razonable en el proceso.
Manifestó que la prescripción de la sanción penal es
otro instituto cuyo fundamento reside en que el transcurso del tiempo hace que
las personas no sean las mismas de cuando ocurrió el hecho, la falta de interés
de la sociedad en el castigo que establecen como culpables, la desaparición de
pruebas y existe muchos fundamentos más que hacen a la prescripción, pero la
prescripción no tiene un solo plazo como la extinción de la acción de 4 años.
Refirió que la prescripción tiene diferente plazo
conforme al artículo 102 y parte desde que terminó la conducta punible y
teniendo en cuenta la máxima pena del tipo base y en este caso, tenían tres
tipos penales en el caso de Don Vito que tenían pena de hasta 5 años y una de
hasta 3 años.
Al analizar la prescripción tiene también legislado en el Código Penal, el Código Procesal Penal causas que interrumpen la prescripción, que son la denuncia, la imputación, la acusación, la elevación al juicio, diligencias, entre otros, entonces hay que buscar en el expediente si se configuran algunas causas interruptivas y cuándo se configuró las últimas.
Con respecto al plazo razonable, puntualizó que como
tal no está en nuestra Constitución Nacional, pero si se establece en los
convenios internacionales.
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