La mora judicial no puede ser un obstáculo insuperable

 

Foto: Archivo.

Textos y Foto: Verónica Barrios.

La jueza Mesalina Fernández señaló que la prolongación del tiempo no puede cargarse a la causa como un obstáculo insuperable, de hecho la mora judicial no puede ser eso porque se tiene plazos para resolver, entonces declararon operada la prescripción y se dictó el sobreseimiento definitivo a los procesados de la causa más conocida como Don Vito.

Pormenorizó que en este caso desde la elevación al juicio oral y público transcurrieron 6 años y 4 meses, se configuró el último acto interrumpido en todo el expediente es de abril de 2017 por lo cual prescribió en abril de 2022 y a ella como magistrada se le nombró en julio del 2023.

Explicó que existe en materia de límites temporales para  el ejercicio del derecho de castigar que tiene el Estado, el ius puniendi estatal, dos ejecuciones claramente diferenciadas uno hace al límite del plazo razonable con relación al proceso que es un derecho que tiene toda persona acusada o imputada o procesada a que sea juzgado en el menor tiempo posible y sin dilaciones indebidas.

Indicó que ese plazo en nuestro país está fijado conforme a la ley 2341/03 denominada Ley Camacho en 4 años, esta ley dispuso que cada vez que se produzcan incidentes, recursos, este plazo de 4 años se suspende.

Detalló que luego que se resuelve un incidente o un recurso se reanuda otra vez el tiempo, entonces ese tiempo que duró la suspensión realmente estaba suspendido el plazo no se cuenta. Mencionó que los incidentes y recursos están previstos como causas de suspensión del plazo razonable en el proceso.

Manifestó que la prescripción de la sanción penal es otro instituto cuyo fundamento reside en que el transcurso del tiempo hace que las personas no sean las mismas de cuando ocurrió el hecho, la falta de interés de la sociedad en el castigo que establecen como culpables, la desaparición de pruebas y existe muchos fundamentos más que hacen a la prescripción, pero la prescripción no tiene un solo plazo como la extinción de la acción de 4 años.

Refirió que la prescripción tiene diferente plazo conforme al artículo 102 y parte desde que terminó la conducta punible y teniendo en cuenta la máxima pena del tipo base y en este caso, tenían tres tipos penales en el caso de Don Vito que tenían pena de hasta 5 años y una de hasta 3 años.

Al analizar la prescripción tiene también legislado en el Código Penal, el Código Procesal Penal causas que interrumpen la prescripción,  que son la denuncia, la imputación, la acusación, la elevación al juicio, diligencias, entre otros, entonces hay que buscar en el expediente si se configuran algunas causas interruptivas  y cuándo se configuró las últimas.

Con respecto al plazo razonable, puntualizó que como tal no está en nuestra Constitución Nacional, pero si se establece en los convenios internacionales.


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