Recusan a tribunal especializado y abogado explica sus fundamentos en causa de Tenencia y tráfico de estupefacientes



Después de las respuestas dadas por el tribunal a las partes, el abogado Ivo Caballero manifestó que de manera respetuosa viene a recusar al tribunal con los fundamentos basados en la imparcialidad e independencia del tribunal.


Solicitó la separación del tribunal basándose en los argumentos de hecho y derecho ante la solicitud de inclusión probatoria de elementos cuya utilidad, pertinencia, conducencia y oportunidad pueden explicar y aún en contra del principio de igualdad y oportunidad procesales establecidos en artículo 9 del Código Procesal Penal y en contra de lo dispuesto del artículo 3 en relación a la imparcialidad de los magistrados este tribunal ha rechazado una prueba que hace al derecho de esta defensa, una prueba relacionada al presente juicio oral y que es de fecha posterior en contra de ese principio de igualdad y oportunidad procesal, ya que este tribunal ha admitido a las otras partes del presente proceso y el artículo 9 exige y garantiza la igualdad a todas las partes a los efectos de garantizar el derecho a la defensa y el ejercicio de las facultades previsto en la Constitución Nacional.


Indicó que esta defensa se agravia en ese sentido por la vulneración del artículo 9 y del artículo 3 así también la violación del principio de legalidad este tribunal ha menoscabado al no hacer lugar a este incidente propuesto por esta defensa.


Solicitó respetuosamente al tribunal competente que una vez analizado los fundamentos de hecho y derecho separen este tribunal y designen a otro que pueda garantizar estos derechos fundamentales haciendo la aclaración de que no es una disconformidad con la decisión de este tribunal lo que les agravia, sino específicamente la no garantización de igualdades de oportunidades procesales. 


Pidió su elevación al tribunal competente a los efectos del estudio de esta recusación.


Vuelve a hablar el presidente del tribunal quien explicó que en este estado habiendo sido recusado el tribunal hay que ordenar la realización del trámite correspondiente y posterior a eso también conforme al artículo 373, inciso 1, se ordena la suspensión.

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