Explicación del rechazo de los incidentes de la defensa



Respecto a las documentales, el presidente del tribunal, Federico Rojas manifestó que no se evidencia la pertinencia ni la importancia en que puede afectar los presupuestos de la punibilidad estas pruebas documentales, también a lo que hace al inciso séptimo él no mismo explica cuál fue el error en la pericia realizada por el Ministerio Público y manifestó que no pudo controlar la labor del perito.


Señaló que esta situación ya se tenía conocimiento en la etapa preparatoria debió de haber impulsado la defensa a los efectos de someter estos puntos, eso referente a la defensa número uno.


Con respecto a la defensa número 2 en su planteamiento a la falta de la descripción de hechos, desglosó que hay que tener en cuenta el tipo penal de Asociación criminal una de las formas del tipo es crear una asociación, ser miembro, prestar un servicio estando asociado para eso sí tiene que ser en forma permanente, cabe destacar una cuestión principal que en lo que se trata justamente el ser libre es lo que se conoce como el que crea la asociación criminal. Destacó que la Asociación criminal es un hecho punible de peligro, ya que la sola formación de la asociación que se encuentra en la punibilidad donde tenemos un adelantamiento de la punibilidad cuando se trata de afectar algún bien jurídico protegido, por el hecho sin calificar en la cuestión de fondo es que este incidente es rechazado.


Respecto al incidente segundo planteado por la defensa 3 y 4 relación a que no tuvo la oportunidad de defenderse del tipo penal previsto en el artículo 42 de la ley especial, indicó que hay que tener en cuenta en dicho artículo es sobre circunstancias fácticas no sobre calificaciones jurídicas, en ese sentido el juez penal de garantías al momento de que no está sometido a las calificaciones establecidas en la acusación por lo tanto tiene facultades para calificar las circunstancias fácticas concerniente al artículo 363, numeral 4, que ya fue motivo del argumento del rechazo.

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