Condiciones para que la causa de pornografía relativa a niños y adolescentes ingrese al sistema judicial



El juez de garantías, Yoan Paul López indicó que el hecho sea penalmente relevante, deben dar las condiciones objetivas del artículo 140, las publicaciones de actos sexuales con participación de menores, esos menores deben ser menores de 18 años, debe distribuirse estos materiales, exhibirse, difundir y promocionar.


Al respecto, explicó que va aumentando la pena hasta diez años, cuando el hecho fue realizado a través de violencia, fuerza, amenaza, coacción o cuando se comercializa como miembro de una banda o cuando el autor opera en confabulación con personas que tienen relacionamiento familiar o de de educación o de tutela o guarda con el niño.


Detalló que hay veces que sucede, se ponen de acuerdo con los tutores, los padres inclusive para comercializar esto o cuando el autor inclusive sea el padre o el que tenga la patria potestad. Aseveró que en todos estos casos evidentemente la pena va aumentando.


Sobre las causas de pornografía relativa a niños y adolescentes que fueron elevadas a juicio oral, contó que son pocas las causas se elevan a juicio oral porque deben tener suficiente entidad probatoria, suficiente gravedad y hay muchos casos que no pasan más allá de difusiones de imágenes que se piden solamente en forma virtual, tampoco fue un hecho presencial, de exhibición o de grabación o de producción, de filmación.


Enfatizó que entonces la mayoría de los casos estamos ante hechos que engatusando al menor consiguen las imágenes para exhibirlas y comercializarlas, también hay casos un poco más graves y eso sí efectivamente van a juicio oral.

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