La peculiaridad de la causa de polución sonora




📷✍️ Verónica Barrios 


El presidente del tribunal, Juan Francisco Francisco Ortiz, señaló que lo más peculiar realmente era que dos jóvenes invirtieron 3.000.000.000 de guaraníes en una casa histórica que era la casa de Silvio Pettirossi y trajeron un concepto europeo de club a nuestro país.


Explicó que la causa fue relevante en lo jurídico al servir como parámetro que es el poder adquisitivo de la persona en efecto de poner una multa.


En cuanto a los argumentos del tribunal para condenar a los dueños del club Condesa, detalló que determinaron que la zona del club era mixta y según las mediciones, los decibeles daban por encima permitido en ese horario en una zona mixta, decidieron aplicar la pena multa de 20.618.200 cada uno y que no produjo perjuicio en la salud del vecino denunciante porque invirtieron para subsanar la polución sonora y el vecino denunciante pudo dormir sin ruido.


Se le consultó por qué no se aplicó la pena privativa de libertad y sí la pena multa, refirió que nuestro derecho penal es de intervención mínima y que es la última ratio.


Contó que en otros países, los delitos ambientales de polución sonora son netamente civiles, se paga una multa administrativa o es una cuestión civil.


Se le preguntó por qué es una cuestión penal acá en Paraguay, respondió que el legislador entendió que es un bien jurídico la cuestión ambiental y así lo reguló.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

La realidad de los juzgados especializados en crimen organizado

Jueza civil cierra el 2023 eliminando la morosidad de causas pendientes

El Ministerio Público y la atención de los casos de violencia familiar