8 inhibiciones, auto asignación de presidencia sin miembros, describe la causa de Paraguayo Cubas




8 inhibiciones de jueces de sentencia, una auto asignación de presidente de un tribunal sin miembros, una decisión del tribunal de Alzada que deja dudas sobre la facultad que tiene el magistrado Darío Báez de convocar a audiencias a las partes sin que el tribunal esté integrado por 3 jueces, la convocatoria a audiencia de parte del juez Báez sin que se resuelva la integración del tribunal con otros miembros y la impugnación de las 8 inhibiciones de parte del magistrado Juan Zárate.


Así describió la situación en la que se encuentra la causa la abogada de la defensa del señor Paraguayo Cubas, la Doctora Gessy Ruiz Díaz. Narró que la autoasignación de la presidencia del tribunal de parte del magistrado Darío Báez se dio conocimiento pleno de las inhibiciones de sus dos pares, hasta convocó audiencias en las fechas 5 y 6 de julio en las cuales como defensas volvieron a reponer porque consideran de que el magistrado no podía haber convocado sin que este integrado el tribunal en el tiempo de esa convocatoria. 


Indicó que el Tribunal de Alzada mencionó que el juez tiene esa facultad, pero todavía no tendrían una integración del Tribunal de Sentencia propiamente. Explicó que hay cuestiones que todavía deben ser resueltas porque no pueden iniciar un juicio oral con un miembro, bajo la advertencia de que también esta defensa tienen que conocer plenamente quiénes integrarían este tribunal.


Se le consultó si llegarían a denunciar al juez Darío Báez por estas irregularidades ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, respondió que definirían con el señor Paraguayo Cubas, pero sí hay circunstancias sumamente llamativas en la gestión de convocar sin tribunal integrado por otros miembros.


En cuanto a las irregularidades, manifestó que van a seguir observando cómo continuará actuando en este proceso y haciendo reservas obviamente con su defendido analizarán si para ellos se da los méritos de que esta actuación del juez generaría una denuncia ante el Jurado o ya por una suerte de mal desempeño de funciones dependiendo también de cómo se avanzaría después de esta decisión siendo que todavía a la fecha no tienen tribunal integrado.

Se le preguntó si como defensora de Paraguayo Cubas cómo vio estas actuaciones de los jueces que se inhibieron de la causa, respondió que les resultó llamativo y en algunos casos hasta jocoso en la forma en que muchos de ellos plasmaron, ya sea para mencionar su animadversión con el señor Paraguayo Cubas o también su cercanía con el mismo. Refirió que categóricamente sí les pareció llamativo también que ninguno de los jueces impugnaba hasta que llegó a la novena integración y en este caso el Doctor sí se tomó el tiempo de realizar todas esas impugnaciones.

Señaló que ahora hay que verificar el magistrado tenía la capacidad, la competencia para impugnar tantas inhibiciones o solamente las anteriores a él.

Al finalizar la entrevista, se le consultó si es la primera vez que ve tantas inhibiciones de magistrados en una causa, contestó que como defensa y en su calidad de querellante sí.

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