El acto de declarar bienes




📷✍️ Verónica Barrios.


Para el primer tribunal, en los dos votos de los magistrados indicaron que el acto de declarar una declaración de bienes ante la Contraloría General de la República bajo todo punto de vista es atípico. En cambio, para la integrante del tribunal, María Luz Martínez la conducta es típica.


Mientras que para el segundo tribunal, coincide con las manifestaciones de los dos jueces del primero que el acto de presentación de bienes y rentas ante la CGR tampoco puede considerarse típico.


Ambos tribunales coinciden que la declaración jurada escrita debe servir de fundamento para decisión jurisdiccional y puede ser utilizada como prueba documental de la existencia de otro hecho punible, por ejemplo, el enriquecimiento ilícito.


El número de páginas de ambas sentencias varía, el del primer tribunal es de 74 páginas, mientras del segundo 120 páginas. El segundo tribunal analizó con profundidad la causa y el presidente del tribunal, Juan Carlos Zárate explicó detalladamente el significado del término declaración jurada relacionándola con el 104 de la Constitución Nacional y el diccionario de Manuel Osorio, también acerca de la falsedad. Detalló cada punto de la causa hasta llegar a la conclusión de que no se presentó pericia alguna que demuestre que lo declarado por Durand no sea fiel cumplimiento de su situación patrimonial referente a rentas, activos y pasivos.

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