Argumentos del tribunal en la causa de tortura
📷✍️ Verónica Barrios
Juan Francisco Ortiz,
presidenta del tribunal de sentencia, explicó que realmente fueron múltiples
testificales, todas coincidentes, de diferentes fuentes informativas,
testificales de las víctimas, el detalle de las víctimas en la Constitución en
el lugar, todas las documentales del Archivo del Terror donde señalaban que las
tres víctimas fueron privadas de su libertad, fueron presos políticos porque
así le identificaban en el documento y el lugar que fueron privadas de libertad
que fue el Departamento de Investigación de Delitos.
Detalló que el único
documento fue el legajo del excomisario que no cuadraba, el tribunal refutó la
exactitud del documento con otro argumento, quedó refutado por el informe
psicológico de las víctimas.
Para condenar al
excomisario, señaló que el tribunal se basó en las testificales y las
documentales que acreditaban la participación del señor Eusebio Torres en el
hecho.
Se le consultó la manera
en que el tribunal manejó en cuanto a la publicidad del juicio, contó que en
ese sentido los tres jueces coincidieron en dar apertura posible al caso y
entendieron la importancia histórica del caso, por todo lo que significaba por
esta reivindicación a las víctimas, por este resarcimiento del Estado, era
demasiado importante que sea lo más transparente y público posible y
permitieron que cualquier persona y no sólo periodista grabe, filme, saque
fotos, sino incluso permitieron que la prensa ocupe un lugar privilegiado en el
sentido de que se ubicaron al costado del tribunal en la sala para que puedan
con comodidad grabar a todas las partes y registrar bien todo lo que sucedió en
el juicio.
Sobre las normas que
aplicó el tribunal para condenar por tortura, mencionó que en puridad lo que se
aplicó fue el artículo 309 del Código Penal donde se da una definición técnica
y específica del hecho punible y el tribunal consideró el hecho
imprescriptible.
Se le preguntó si el
tribunal se sintió presionado y respondió que no, de ninguna manera.
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