La decisión del tribunal en la causa de incumplimiento del deber alimentario: absolución o condena


📷✍️ Verónica Barrios


Absolución

Celia Salinas, jueza de sentencia, explicó que entre los argumentos de la absolución en una causa de incumplimiento del deber alimentario está que el tribunal no pudo comprobar que el señor si tenía la posibilidad de cumplir la obligación porque no había informes bancarios ni informes de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).


Indicó al respecto que el Ministerio Público no acercó ni ofreció ninguna prueba para que el tribunal pueda llegar a la conclusión de que esta persona tenía capacidad físico real para afrontar la obligación de la cuota alimentaria y es por eso que en base a la duda han decidido por unanimidad absolverle al señor.


Sobre el debate que se dio en la deliberación, enfatizó que tuvieron en cuenta el testimonio de la madre que reconoció el pago que realiza el señor en cierto tiempo, que él se hacía cargo de cosas del niño por su cuenta, le daba dinero en efectivo, no precisamente realizó un depósito en el Banco de Fomento, también años antes o meses antes del juicio oral en un intento de ponerse al día abonó una suma considerable a la madre, estuvieron mirando el período de la deuda del incumplimiento hasta la fecha de la acusación y se encontraron con el inconveniente de saber su capacidad físico real para cumplir con su obligación. Contó que la deliberación del tribunal duró una hora aproximadamente.

Condena

A la jueza de sentencia se le consultó sobre los elementos que tiene en cuenta el tribunal para absolver o condenar a una persona por incumplimiento, respondió que tuvieron un caso en un reenvío con otro tribunal donde decidieron condenar a un señor sobre la base de que había como prueba el certificado de trabajo donde les dio la información sobre el ingreso percibido en ese tiempo y es por ello que en ese caso lo han condenado por unanimidad.


Sobre la postura de la Corte Suprema de Justicia en casos de incumplimiento del deber alimentario, indicó que ya existen varios fallos bajando línea en este sentido, en donde se exige que sea comprobada la capacidad físico real del  omitente.


Se le preguntó si es algo nuevo o ya se venía aplicando anteriormente, contestó que lleva 2 o 3 años en que se ha marcado línea en ese sentido.


También si en el incumplimiento se tiene que comprobar la capacidad de la persona, manifestó que sí, la capacidad al momento del incumplimiento.

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