La decisión del tribunal en causas de incumplimiento del deber alimentario: absolución o condena

 


📷✍️ Verónica Barrios


Lourdes Garcete, jueza de sentencia, explicó que el tribunal valora la resolución del juzgado de la Niñez y Adolescencia, la participación del acusado en el proceso, eso les permite saber si la persona sabía de esta obligación.


Indicó que si el tribunal llega a la conclusión de absolución en un caso es porque no se cumplieron los requisitos que les manda la ley, a diferencia de otros sistemas procesales, los jueces tienen una obligación de fundamentar sus decisiones en la ley y en las pruebas.


Manifestó que ellos como tribunal no pueden ante la duda condenar, deben tener absoluta certeza fundada en las pruebas y en la ley de que la persona cometió el hecho punible.


Señaló que no pueden condenar por condenar, por un prejuicio no se puede fundamentar una sentencia, siempre debe hacerse en base a las pruebas y en lo posible separando los sentimientos y prejuicios.


Enfatizó que si el tribunal tiene duda su obligación constitucional es absolver y ceñirse a las pruebas producidas en juicio oral y público.


Sobre la postura de la Corte en casos de incumplimiento del deber alimentario, aclaró que lo que hizo la máxima instancia judicial es recordar los requisitos que se deben verificar no solamente en los casos de incumplimiento, sino todos los hechos punibles de omisión.


Acerca de la capacidad físico real de la persona, ni en la Sala Penal ni la doctrina señalan el tipo de medios de pruebas que se pueden emplear.

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