Fallo de violencia familiar abordando el daño psicológico de la víctima con enfoque de género Lo que dice el artículo 4 de la Constitución Nacional no es letra muerta
Textos y Foto: Verónica Barrios.
María Segovia, fiscala especializada en violencia
familiar, resaltó que desde su punto de vista la integridad psíquica protegida
por el artículo 4 de la Constitución de la República no es letra muerta.
Refirió que con
el fallo en esta causa que se irá desechando prácticas de violencia psíquica dentro de la sociedad
paraguaya.
Instó a denunciar los casos de violencia psicológica y
a través de esta sentencia justa y adecuada realizada por el tribunal de
sentencia presidido por el Doctor Juan Pablo Mendoza e integrado por la Doctora
Cándida Fleitas y el Doctor Fabián Weisensee sea tomada de consideración y como
un mensaje de protección a toda la sociedad a la integridad psíquica.
Se le consultó si este veredicto se dio para proteger
a la mujer de la violencia de género, contestó que sí, se da como un contexto,
porque por primera vez en los casos que ha llevado a juicio oral y público,
entre sus fundamentos se aplica el Control de Convencionalidad.
Para ella como
fiscala especializada es la primera vez, el presidente del tribunal Juan Pablo
Mendoza, entre sus fundamentos mencionó que tuvo consideración la Convención
CEDAW de las Naciones Unidas y la Convención de Belem do Para.
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