Abogados querellantes en causa de Asociación de Funcionarios de la Contraloría enfocan sus alegatos en el daño patrimonial a los socios




📷 Foto de archivo Verónica Barrios


✍️ Verónica Barrios


La abogada querellante, Olga Rojas puntualizó que la lesión de confianza es un tipo penal que está desarrollado en lo relacionado al patrimonio de la persona. Explicó que al no acceder a las casas de crédito para cancelar su cuenta hay un daño patrimonial para ella.


Indicó que el daño se produce no puede recuperar el pagaré de la casa comercial Pegaso y tiene 6 pagares en la misma situación.


La segunda querella se adhirió totalmente en todo lo expuesto por el representante del Ministerio Público, Federico Leguizamón. Resaltó con respecto con respecto a algunas documentales los extractos de la Asociación poseían sellos y una media firma, esto de cierta manera denota el manejo como una impericia de parte de los acusados. Expresó que el manejo de la Asociación era un cachiaireato.


Detalló que se está hablando de personas que se acercaron a pagar sus deudas a la Asociación más de dos ocasiones porque recibieron descuentos en sus salarios y a pesar de que pagaron sus cuentas se ven afectadas en su patrimonio de manera considerable porque les limita no participar en el sistema financiero.


Para esta querella, se produce la apropiación porque el dinero jamás fue devuelto ni se sabe el destino del mismo ni para qué concepto fue utilizado.


Indicó que ven atrasos de pagos de un año en la cuota y había un contrato para pagar en tiempo y ahí se ve el mal manejo de los directivos de la Asociación.

Pormenorizó que los pagos si bien se realizaba por planillas no se hacían de manera nominal, esto se contrasta en los extractos y liquidaciones de salario.


Resaltó que se produce y queda probado el daño patrimonial, existió la estafa porque los extractos no reflejaban la realidad.


Describió como una especie de comedia y de revictimización, de víctimas a victimarios, se habla de personas que vienen contra sus compañeros.


Con respecto a la lesión de confianza, señaló que quedó probada porque los acusados eran personas técnicas sabían del funcionamiento de la Asociación, todos tuvieron cargos de directivos, conocían el manejo. Agregó que se está hablando de personas que controlan entres del Estado, pero su manejo dentro de la Asociación reflejó una negligencia, una impericia, a la vez con respecto a la lesión de confianza se demostró el dolo en la conducta de estas personas.


Dijo que las personas que representan pusieron su confianza en estas personas porque eran sus compañeros de trabajo, eran sus directores en algunos casos y ahora se encuentran en esta situación lamentable.


Se adhirió a la pena solicitada por el Ministerio Público en relación a la estafa, lesión de confianza y apropiación.

 

Por su parte la querella 3,  la representación se adhiere in totum con respecto a las conductas desplegadas por los directivos de la Asociación con respecto los hechos punibles de apropiación, estafa y lesión de confianza.

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