En condena sobre extrañamiento de personas se aplicó lo que dice el código penal

 


El presidente del tribunal, Juan Francisco Ortiz indicó que en la condena del músico Ángel Fariña el tribunal aplicó lo que dice el Código penal con respecto al extrañamiento de personas por la porción fáctica de los hechos ocurridos en el país.

 

Argumentó que se determinó que era un hecho doloso de primer grado porque el acusado sometió a un régimen desde que la víctima llegó a China Continental.

 

En cuanto a las teorías penales empleadas en la sentencia, señaló que las teorías penales un poco ortodoxas en el sentido de que analizaron todos los elementos del tipo penal en sí, la parte objetiva lo que es el acto exterior en sí de la persona y la parte subjetiva que conlleva lo interno de la persona, la modalidad y el concepto rector conducir y acompañar a la persona para someterla a un régimen donde limitó su libertad a la víctima.

 

Se le consultó si en nuestro país se necesita gente especializada en la tramitación de casos con países en los que no tenemos embajada, respondió que hubiera sido muy útil porque se tiene el problema del lenguaje, con China Continental no tenemos relaciones diplomáticas, tampoco profesionales especializados en cuestiones chinas y tuvieron el impasse del idioma en esta causa por extrañamiento de personas.

 

Explicó que habían documentos ofrecidos como pruebas para introducir y se excluyeron porque estaban en chino mandarín y no tenían traductor.

 

Enfatizó que sería importante tener una persona que facilite en la tramitación de causas con países que no tenemos relaciones consulares.

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