En condena sobre extrañamiento de personas se aplicó lo que dice el código penal
El presidente del
tribunal, Juan Francisco Ortiz indicó que en la condena del músico Ángel Fariña
el tribunal aplicó lo que dice el Código penal con respecto al extrañamiento de
personas por la porción fáctica de los hechos ocurridos en el país.
Argumentó que se
determinó que era un hecho doloso de primer grado porque el acusado sometió a
un régimen desde que la víctima llegó a China Continental.
En cuanto a las teorías
penales empleadas en la sentencia, señaló que las teorías penales un poco
ortodoxas en el sentido de que analizaron todos los elementos del tipo penal en
sí, la parte objetiva lo que es el acto exterior en sí de la persona y la parte
subjetiva que conlleva lo interno de la persona, la modalidad y el concepto
rector conducir y acompañar a la persona para someterla a un régimen donde
limitó su libertad a la víctima.
Se le consultó si en
nuestro país se necesita gente especializada en la tramitación de casos con
países en los que no tenemos embajada, respondió que hubiera sido muy útil
porque se tiene el problema del lenguaje, con China Continental no tenemos
relaciones diplomáticas, tampoco profesionales especializados en cuestiones
chinas y tuvieron el impasse del idioma en esta causa por extrañamiento de
personas.
Explicó que habían
documentos ofrecidos como pruebas para introducir y se excluyeron porque
estaban en chino mandarín y no tenían traductor.
Enfatizó que sería
importante tener una persona que facilite en la tramitación de causas con
países que no tenemos relaciones consulares.
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