En casos de trata siempre hay el elemento de explotación sexual


 


 

📷 Verónica Barrios

 

El presidente del tribunal, Juan Francisco Ortiz explicó que como jurisprudencia del caso sería que a futuro todos los tribunales aplicarían de que siempre que tiene que haber ese elemento de explotación sexual para que se dé la trata de personas y en esta causa por extrañamiento de personas no está ese elemento.

 

Indicó que la trata involucra el lucro, en los casos en los que no hay lucro, no se demuestra se aplica el extrañamiento de personas.

 

Se le consultó si este caso es inédito donde la misma persona que condujo realizó la acción o el hecho, contestó que particularmente es el primer caso de extrañamiento de personas donde la persona le haya llevado hasta China Continental y fue la misma persona que la acompañó.

 

Sobre el análisis de la conducta, detalló que inició en Paraguay y se generaron circunstancias a los efectos de ganarse la confianza de la persona y con esa modalidad de engaño la llevó allá teniendo intenciones de someterla a ese régimen y a esos vejámenes.

 

Argumentó que se probó en juicio de que él elucubro todo ese plan de llevarla allá, ganar dinero por medio de trabajar como música y someterla a vejámenes por su vulnerabilidad de estar en un país donde no estaba su familia, se hablaba otro idioma, etc.

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