Como tribunal, les llamó la atención y sorprendió el proceder de la contadora de los futbolistas extranjeros

 

 


📷 Verónica Barrios

 

La jueza Yolanda Portillo indicó que como tribunal les llamó la atención y sorprendió la forma en que procedió la contadora, no es una forma tan inusual de proceder, ya que del testimonio del Dr. Farías quien fue el Director de Fiscalización de la Secretaría de Estado de Tributación por años, se deduce que los contadores si pagan los impuestos de los contribuyentes, y no como quiso hacer la defensa durante el juicio, de que eso era imposible por los controles sobre sus cuentas por parte de los bancos.

Explicó que se acostumbra de que los contadores abonen los impuestos de sus clientes los contribuyentes, y si de esta manera suele evadir los impuestos sin que sus clientes se den cuenta y por eso le parecía tan normal al exdirector Farias Kronawetter y de esa manera echo por tierra el argumento que quiso instalar la defensa de que eso era imposible.

 

En cuanto a los argumentos del fallo, detalló que las acciones realizadas por la señora Patricia González se configuraron en el hecho punible de estafa ya que les engañaba a los futbolistas, le daba una declaración falsa para que éstos transfirieran el dinero. En cuanto a la lesión de confianza, señaló que no se configuró porque ella no tenía posición de garante del patrimonio de los jugadores de fútbol.

 

Con respecto al hecho de apropiación, refirió que se configuró debido a que ella se quedaba en muchas ocasiones con el efectivo que los futbolistas le daban.

 

Sobre la apropiación, manifestó que el tribunal sentó postura en que solamente se puede sobre el objeto mueble, es decir, las transferencias realizadas a la cuenta de la acusada no pudieron ser configuradas en el hecho de apropiación por su atipicidad, en el sentido de que las transferencias son derechos de crédito, el dinero está en el banco, no son objetos muebles, pero sí se corroboró que en otras ocasiones en que los jugadores le dieron en efectivo ese dinero entonces se configuró la apropiación.

 

 Contó que la sentencia se basó en la teoría económica, cuando se le consultó sobre las teorías del derecho que forman parte del fundamento del fallo en la causa de la contadora Patricia González quien fue condenada por estafa, apropiación y evasión impositiva.

 

Señaló que acuerdo con la teoría económica, los futbolistas le dieron, se desprendieron de una suma de dinero mediante la declaración falsa ellos dispusieron de su patrimonio y no entró nada para ellos, estaban con deudas ante el fisco y tuvieron que pagar ese monto de dinero. Refirió que de los jugadores salió de su patrimonio tanto millones de guaraníes y no entró absolutamente nada, sino entró una deuda.

 

Se le preguntó si la contadora si engañó al fisco y a los futbolistas, respondió que sí por eso se configuró la estafa, pero también fue condenada por evasión impositiva por ese engaño al fisco.

 

Mencionó que por un lado, la contadora engaña a los jugadores de fútbol Churín y Novick en hacerles creer que del dinero que ellos le transfirieron están al día con el fisco y por otra parte, ella también cómete el hecho punible de evasión impositiva porque ella declara falsamente ante el fisco que se configura en el artículo 261 del Código penal.

Indicó que por eso el tribunal hizo una advertencia durante el juicio acerca del hecho punible de evasión impositiva porque por este hecho punible no fue acusada por el Ministerio Público y se señaló también que es culpable por evasión de impuestos.

 

Aseveró que el tribunal lo había señalado y sentado en otras resoluciones donde hubo condena a un contador por una evasión impositiva. Enfatizó que ellos como tribunal leyeron bastante sobre el origen de la evasión impositiva dentro de nuestro Código penal y cualquier persona está obligada ante el fisco y el contador al momento de ingresar y ser contador de una persona y al tributar es obligado y si proporciona datos falsos puede ser autor de evasión impositiva.

 

Se le preguntó sobre el tiempo en que dedica a elaborar las sentencias, contestó que a la tardecita noche porque de mañana está trabajando en los juicios orales. Dijo que está hasta altas horas de la noche con la sentencia y a la madrugada le envía a su actuaria para imprimir y se lee al día siguiente porque esos 5 días son poco tiempo que tienen como jueces para elaborar las sentencias escritas.

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