Causa por extrañamiento de personas: Los hechos de abuso contra la integridad física y la libertad de la víctima se realizan en el extranjero
📷✍️ Verónica Barrios
El presidente del
tribunal, Juan Francisco Ortiz explicó que la primera peculiaridad en sí es
la subsunción, también es relevante el
hecho de que todo el objeto del juicio principal en el sentido de los hechos de
abuso contra la integridad física y la libertad de la víctima se realizaba en
territorio extranjero y más aún con un país con el que no tenemos relaciones
consulares.
Detalló que el tribunal
necesitaba para poder aplicar el artículo 9 del Código penal, primero conocer
si es de relevancia penal la conducta en China, cuáles son los actos de
contenido sexual que son punibles en ese país, cuestión que no tenían,
necesitaban saber el marco penal del hecho punible que sea similar al de
nuestro país independientemente de su nomenclatura y no exceder la pena
impuesta en Paraguay a la pena que se establece en China.
Refirió que no tenían
certeza de esa cuestión y eso impidió que impongan ningún tipo de sanción con
respecto al hecho punible de coacción sexual.
Indicó que el tribunal
agotó todas las instancias como medidas de mejor proveer, libraron via exhorto,
via Cancillería, vía Departamento de Asuntos internacionales del Poder Judicial
y todas las vías pertinentes para solicitar las documentaciones a las
autoridades chinas sobre el proceso del músico Ángel Fariña, pero nunca
llegaron esos documentos.
Manifestó que el tribunal
se dio cuenta de que si se podía existir un concurso de hechos punibles entre
el extrañamiento de personas y la coacción sexual.
Señaló que se dieron
cuenta de que la conducta del extrañamiento se inició en nuestro país y
prácticamente culminaba la figura, el tipo penal se producía en China
Continental.
Subrayó que hay una
relación transversal entre los hechos en el sentido de que la pena que se
configura el extrañamiento de personas en el que condujo a la persona en
territorio extranjero y en este caso se dio por la vía del engaño para someter
a esa persona a un régimen en contra de su vida, libertad, integridad física.
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