Ya hay antecedentes del hecho punible de extrañamiento de personas, contó agente fiscal especializada
La agente fiscal, Carina Sánchez refirió que personalmente en su momento había participado en investigaciones sobre el hecho punible de extrañamiento de personas, es más anterior a la ley actual de trata de personas era el hecho punible que se utilizaba para encuadrar algunas conductas que estaban previstas en el artículo 129 de trata de personas. Detalló que entonces era un hecho punible que se utilizaba cuando se daba la trata de personas con fines de tipo de explotación no sexual.
Contó que ya hay antecedentes que este hecho punible
ya se utilizó en otros casos. Indicó que al respecto del caso, los hechos
fueron acusados por su colega fiscal anterior se dieron desde el 2018 que
inició esta causa en donde Ángel Fariña junto con otra persona habían ofrecido
trabajo en China como cantante a la víctima, ésta había aceptado teniendo en
cuenta que ella se había preparado para ser cantante y en algún momento ya uno
de los acusados le había planteado esa posibilidad.
Narró que uno de los acusados ya trabajó en un hotel
en China cantando y teniendo un buen contrato y entonces en su momento le
habían ofrecido esta posibilidad de ir a trabajar en el país asiático. Señaló
que, sin embargo, si bien al principio se realizó de manera correcta toda la
intervención y los contactos, una vez la víctima tomó contacto con el acusado
Ángel Fariña conoció a su familia y se generó una confianza, pero para el viaje
el acusado le exigió como pago del trabajo que le había conseguido que la víctima
acceda a tener relaciones sexuales con él.
Relató que la víctima se negó a acceder a esa petición
y es más en el momento que le condicionó el viaje Ángel Fariña a la víctima,
ésta se negó rotundamente y le manifestó que si era en estas condiciones lastimosamente
no iba a cumplir su sueño porque ella no iba a acceder a eso.
Dijo que posteriormente, Ángel Fariña, le pidió
disculpas a la víctima y empezó a ganar la confianza de la misma con la
intención de sacarla del país y se produjo el proceso de la obtención de la
visa, incluso viajaron a San Pablo, Brasil, donde se manejó en el marco del
respeto, con intención de trabajar y no a otras cuestiones.
Subrayó que ambos acusados viajaron con la víctima,
llegaron hasta el hotel en Sanya, en una isla de la República Popular de China,
en donde al día siguiente, en que arribaron se inició la coacción, el
sometimiento de parte del acusado a la víctima con amenazas de hacerle daño a
su familia. Remarcó que se corroboró que la víctima no conocía a las personas
del hotel porque el que había hecho el contacto era Ángel Fariña.
Describió que este sometimiento se dio bajo amenaza y
coacción por varios días hasta que la víctima tuvo el valor de pedir ayuda a
una hermana y este pedido de ayuda de la víctima dio pie a la realización de
una denuncia ante el Ministerio Público en la Unidad Especializada que realizó
los trámites y se solicitó ayuda a la Cancillería de otros países que tienen
representación en China Continental. Pormenorizó que en ese sentido, la
Cancillería argentina les ayudó, ya que el cónsul designado en esa isla del
país asiático fue el que finalmente asistió directamente a la víctima y la sacó
de ese lugar.
Argumentó que se probó no sólo con la declaración de
la víctima, sino con mensajes de textos y audios que acreditaron cada una de
las manifestaciones hechas por la misma con todos los profesionales que
intervinieron, también como declaración que realizó como anticipo jurisdiccional
ante el juez de Garantías.
Explicó que en este caso se cambió la calificación
teniendo en cuenta la nulidad que se había dado también la advertencia conforme
con el artículo 400 que hizo el Tribunal en ese sentido, para esta
representación fiscal se adecua perfectamente a ese tipo penal la conducta del
acusado.
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