Condena en causa por pornografía relativa a niños y adolescentes


Textos: Verónica Barrios.

Foto: Internet.

El tribunal condenó a 7 años de pena privativa de libertad al acusado por distribuir, difundir, exhibir publicaciones reproduciendo imágenes y vídeos de contenido sexual de una adolescente en las redes sociales.

El tribunal está presidido por el juez Darío Báez e integrado por las magistradas Rossana Maldonado y Lourdes Garcete.

Este colegiado consideró las pruebas documentales y testimonios de la adolescente y su madre, otra víctima del acusado.

Argumentó la sentencia basándose en los artículos 140 y 29 del código penal, donde se estableció la autoría de pornografía relativa a niños y adolescentes.

Para tratar la autoría se basó en varias doctrinas de Reinhart Maurach, Karl Heinz Gossel y Heinz Zipf, quienes afirman que es la configuración típica fundada en la propia actividad y se delimita con respecto a la participación sólo puede ser ejecutada con la ayuda de medios auxiliares objetivos.

En el fallo se explica que el tribunal entendió que la conducta del tipo legal de coacción es parte del tipo penal de pornografía, es una modalidad que constituye un agravante para el hecho de pornografía relativa a niños y adolescentes. Se señala que el colegiado vio la coacción desde la perspectiva de la pornografía relativa a niños y adolescentes.

No se probó el hecho punible de extorsión porque en esta causa el acusado no pidió dinero a cambio de no divulgar imágenes y vídeos, ya que la extorsión tiene uno de los elementos del tipo el elemento patrimonial.

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