La jubilación obligatoria por edad
Textos: Verónica Barrios.
Imagen: ilustrativa de jubilación.
En el fallo de La Sala Constitucional de la Corte se da una interesante discusión sobre si en la norma de la jubilación hay discriminación por la edad. El funcionario público quiere permanecer en su puesto a pesar de la jubilación obligatoria por su edad.
El accionante que es funcionario de la Dirección de Aduanas plantea la inconstitucionalidad contra el artículo 9 de la ley 2345/2003, los artículos 14, 16, 46, 47, 86, 87, 102, 182, 137, 259 y 260 de la Constitución Nacional.
Según el funcionario público, la disposición legal impugnada está coartando su libertad de continuar prestando servicios, restringen su capacidad de trabajador, estableciendo como simple parámetro la edad de 62 años para jubilarse automáticamente y se da una desigualdad en relación con los funcionarios de otras carreras de Estado que no rige la misma regla.
De acuerdo con el voto del ministro de la máxima instancia judicial, Diesel Junghans concluyó que la edad jubilatoria no podría considerarse inconstitucional y rechaza la acción de inconstitucionalidad planteada por el funcionario público.
Dicho ministro de la Corte argumentó que la jubilación, como modo de terminación de la relación jurídica entre el Estado y el funcionario público, lejos de ser un castigo o arbitrariedad, es un instituto que encuentra fundamental principal en la propia dignidad humana proclamada en el Preámbulo de la Constitución Nacional, así como la calidad de vida y en el derecho al bienestar integral de las personas de la tercera edad en sus artículos 6, 57 y 95, conforme con los trabajadores que han llegado a la edad determinada por la ley para ser tenido en cuenta desde la perspectiva de la seguridad social en su artículo 95 de la Carta Magna, a los efectos de dar paso a la pasividad.
En tanto, el ministro Víctor Ríos, se adhirió al voto por el rechazo de la acción de inconstitucionalidad planteada por el señor Rafael Fernando Santacruz, bajo el patrocinio de su abogado, en contra del Art. 9 de la Ley número 2345/03. Manifestó que de acuerdo con la cédula del señor, se puede inferir que a la fecha cuenta con 76 años, pasible de una inminente aplicación de la ley 4252/10( que modifica el Art. 9 de la ley 2345/03).
Indicó que la jubilación es un derecho fundamental en la vida del trabajador. Consideró que el límite de edad dispuesto por la norma impugnada implica una actuación que promueve el derecho al trabajo de nuevas generaciones.
También votó por el rechazo de la inconstitucionalidad planteada por el funcionario público a través de su abogado.
Por último, el ministro Gustavo Santander Dans, aseveró que el artículo constitucional impugnada contempla el derecho al acceso a la jubilación y visto el dictamen de la Fiscalía General del Estado, opinó no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad.
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