Juicio oral de la semana: Condena por extrañamiento de personas
Textos y Foto: Verónica Barrios.
El presidente del tribunal, Juan Francisco Ortiz
explicó que la carátula original del expediente era por trata de personas en el
que el músico Ángel Fariña tuvo dos condenas anteriores por el mismo hecho
punible, pero el Tribunal de Apelación consideró que no hubo explotación sexual
ni hubo lucro por parte del autor por el hecho conforme a la norma y anuló
ambas condenas.
En el momento de la comunicación del fallo al acusado,
el magistrado Ortiz refirió que está de acuerdo con la Cámara de Apelación y el
Ministerio Público no formuló acusación por trata de personas esta vez. Detalló
que la trata de personas tiene un elemento específico sobre el cual el tribunal
anterior no argumentó y no se produjo ningún tipo de pruebas.
También ante la mirada atenta del acusado, el juez le
explicaba que no cometió el hecho punible trata de personas, pero se le
atribuyen muchos hechos coactivos contra la integridad sexual de la víctima y
de ninguna forma se habla de lucro producto de esa relación sexual.
Indicó que el Tribunal de Apelación considera que hubo
relación sexual no consentida entre el señor Fariña y la víctima. Manifestó que
no tienen competencia para juzgar hechos punibles contra la autonomía sexual
por una relación de competencia del tribunal porque el hecho se produjo en la
isla de Sanya, China.
Enfatizó que el tribunal no sólo la advertencia de un
hecho punible contra la autonomía sexual, sino fue más allá, dictó una medida
del mejor proveer solicitando a las autoridades chinas y lo hicieron vía Brasil
y Argentina, realmente fue un trabajo
con la actuaria mediante Relaciones Internacionales, agotaron todas las
posibilidades de obtener algún tipo de documento proveniente de la República
Popular de China a los efectos de realizar una comparación de la ley de ese
país asiático, no solamente no tienen la documentación de que es punible en
China tampoco tienen el marco penal aplicado y eso les impide establecer un
quantum de la sanción que no supere a lo previsto para China Continental en la
isla de Sanya.
Señaló que tanto los anteriores tribunales y la Cámara
de Apelación consideraron que hubo una relación sexual no consentida y de hecho
el tribunal coincide plenamente, no sólo por la declaración de la víctima que
tiene completa credibilidad.
En casi media hora, el presidente del tribunal realizo
una extensa explicación sobre los pormenores del caso en sí, como ser la
postura del Tribunal de Apelación con respecto al hecho punible de trata de
personas en esta causa y leyó el informe psicológico de la víctima.
Subrayó que quedó comprobada la teoría hubo una
relación sexual no consentida y en ese contexto fáctico se va a remitir al
hecho punible extrañamiento de personas, el tribunal considera probado el
engaño, el autor llevo a la víctima a China Continental para someterle a vejámenes
sexuales y en el momento anterior al viaje el señor intentó tener relaciones
sexuales con la víctima estando todavía en Paraguay, le reiteró la propuesta y
la chica rechazó y desistió de ir al país asiático.
Remarcó que a la víctima se le ofreció ir a China a
cambio de tener relaciones sexuales y cumplir su sueño de ser cantante y al no
conseguir el autor se disculpa y viaja con ella, le ayuda a gestionar los
documentos. Siguió contando que el autor entró en una relación de confianza con
la víctima y se portaba bien, le presentó a sus familiares hasta que llegó a
Hong Kong y cambió su actuar, que acuerdo con la víctima que le tenía amenazada
de que iba a hacer cualquier cosa con ella incluso que no le iba a permitir
volver al Paraguay con su familia, le tenía incomunicada, le sacó el celular y
al volver a tener el teléfono móvil se comunicó con su hermana y le pidió
socorro.
Concluyó que el tribunal entiende que se consuma el
hecho punible de extrañamiento de personas en el Art. 125 inciso 1, hubo un engaño, se condujo a la
víctima fuera del país: China Continental, fue sometida contra su integridad
sexual mediante vejámenes y su libertad. Con respecto a la sanción, dijo que la
pena justa para aplicar al señor Fariña es de 5 años de pena privativa de
libertad.
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