Fallo deja un precedente para los padres que incumplen su deber alimentario


Textos y Foto: Verónica Barrios.

Foto: archivo.

La presidenta del tribunal, María Luz Martínez señaló que el fallo fue unánime en la causa donde se juzgó al señor Rubén Darío González Fleitas y que deja el precedente que el progenitor que no cumple con su deber puede ser condenado por la justicia.

En cuanto al mensaje que deja a la ciudadanía este fallo, consideró que el conjunto de derechos, deberes y obligaciones por el cual los padres detentan la patria potestad de los hijos, son para ser cumplidos.

Sobre los argumentos de la sentencia en la causa, detalló que son los derivados del incumplimiento del Art. 225 inc. 2 del Código penal, por haber omitido el padre cumplir con la obligación que deriva de una sentencia definitiva, dictada en diciembre del 2018 por un Juzgado de la Niñez y Adolescencia de la Capital, que estimó la suma de 23 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas y su equivalente en una suma de guaraníes en concepto de prestación de alimentos a su hija que debía ser depositada en la cuenta abierta en el Banco Nacional de Fomento.

Se le consultó sobre las particularidades del caso, mencionó que el monto depositado se cumplió se manera parcial y por poquísimo tiempo, el acusado y la denunciante tienen otro hijo menor por el que no se ha iniciado la demanda de asistencia alimenticia ni es asistido por el padre, en la conducta remisa del padre se vislumbra en la falta de reconocimiento de la niña al tiempo de su nacimiento en el 2016, el padre no probó que vive la niña con él, en su declaración dijo que la representante del Ministerio Público sabía que no podía cumplir y lo acusó de todos modos y llevó a juicio oral y por ello la denunciaría ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados cuando en verdad ni el Ministerio Público ni los jueces tienen culpa de ello.

Los puntos resaltantes de la sentencia. Enfatizó que está la condena, por una parte, pero con la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, sujeta al cumplimiento del monto adeudado por mensualidades adelantadas; todo ello en un plazo de 5 años.

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