Fallo deja un precedente en la protección integral de la mujer víctima de violencia

 


Textos: Verónica Barrios.

Foto: Gentileza PJ.

El fallo dado en una causa de coacción y violencia familiar es un precedente de protección integral hacia la mujer. El tribunal de sentencia está presidido por el magistrado Darío Báez e integrado por las juezas Mesalina Fernández y María Luz Martínez.

Dicha sentencia está fundada en la Constitución Nacional, La Convención de Belem do Para, las 100 Reglas de Brasilia, la Convención de la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer(CEDAW).

En cuanto a la Constitución Nacional se mencionan los artículos 46, 47, 48, 60 y 88. El artículo 46 trata sobre la igualdad de las personas, el 47 de las garantías de la igualdad, el artículo 48 de la igualdad de derechos del hombre y la mujer, el artículo 60 de la protección contra la violencia y artículo 88 de la no discriminación.

Al referirse a la Convención de Belem do Para, resalta que fue ratificada por nuestro país y puesta en vigencia por la ley n° 605. Esta Convención describe los tipos de violencia contra la mujer y establece que los organismos de justicia deben prever todos los mecanismos para proteger a la mujer que se encuentra en estado de vulnerabilidad.

Cita a las 100 reglas de Brasilia, constituyen una declaración efectiva en toda Latinoamérica de una política judicial con perspectiva garantista de los derechos humanos y que Paraguay es el primer país en implementarlas internamente a través de la acordada 633/10, en el ámbito de la justicia. En las 100 reglas de Brasilia, señala la protección de la mujer.

 También en la Convención de Eliminación sobre todas las formas de discriminación contra la mujer, por ley 1215/86, nuestro país asumió la obligación de adecuar su legislación y políticas para la igualdad y no discriminación de las mujeres.

El tribunal resolvió imponer al acusado fue de 2 años de pena privativa de libertad, también reglas de conducta como las no acercarse a la señorita ni poder comunicarse por ningún medio ni a través de un intermediario, tendrá que realizar de manera obligatoria un tratamiento psicológico y psiquiátrico, firmar cada 3 meses en el Juzgado de Ejecución e informar sobre sus dos tratamientos, también hacer un trabajo comunitario en Ciudad Mujer. De esta forma crea un precedente en cuanto la protección integral de la mujer víctima de violencia en esta causa.

 

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