Argumentos del tribunal para condenar a 16 años por intento de homicidio a uno de los hermanos

 


Textos y Foto: Verónica Barrios.

La jueza Celia Salinas, quien presidió el tribunal de sentencia en el caso del intento de homicidio a uno de los hermanos, detalló que en la causa se dio una particularidad de que las dos víctimas eran hermanos del acusado, entonces consideraron que no se podía dar un tipo penal de violencia para uno de ellos y para el otro homicidio doloso en grado de tentativa,  entendieron hubo un solo hecho dirigido a dos personas.

Por un lado, decidieron la absolución  del acusado en relación a la víctima Alán, uno de los hermanos que intentó defenderle al otro porque no se podía subsumir la conducta en ese tipo penal de violencia familiar.

Por otro lado, como tribunal consideraron que correspondía la aplicación del artículo 105 que es homicidio doloso en grado de tentativa, donde tuvieron en cuenta para la aplicación de la pena las circunstancias personales del acusado, la aplicación del artículo 23 último párrafo en donde se trata la disminución considerable  de la capacidad de conocer el hecho en base a que él estaba totalmente drogado de acuerdo con el testimonio de la madre y de otros testigos.

Explicó que se debe tener en cuenta que la fiscalía presentó su acusación por homicidio en grado de tentativa y violencia familiar.

En cuanto a la división del juicio, refirió que otra situación que tuvieron en cuenta fue la petición de la división del juicio que solicitó el abogado defensor al inicio de sus alegatos en base a que el Código Penal establece dicha modalidad en caso de que haya una probabilidad de una aplicación de una pena superior de 10 años de pena privativa de libertad y además para la aplicación de la pena.

Indicó que en este caso, se tuvo en cuenta todos los factores de vulnerabilidad, ya que él fue víctima también desde su infancia de violencia intrafamiliar, tiene una adicción a las drogas, toda su familia tiene el mismo problema, tienen problemas judiciales, son personas con pobreza extrema, entonces atendiendo a esas circunstancias y a que es una persona joven esperando a que reflexione en prisión para luego reinsertarse a la sociedad, se le aplicó la pena privativa de libertad de 16 años.

Se le preguntó el motivo por el cual no fue condenado por lesión grave ni violencia familiar al acusado Adriano, subrayó que la acusación fiscal se sostuvo en el hecho punible homicidio doloso en grado de tentativa y  no se le hizo la advertencia prevista en el artículo 400 del Código Procesal penal que trata de la posibilidad de modificación del tipo penal por el cual fue acusada la persona para que ésta pueda preparar su defensa para este hecho punible.

En cuanto a la comunicación del fallo en las dos lenguas oficiales al acusado, admitió que fue iniciativa del tribunal comunicar la resolución en los idiomas castellano y guaraní. Sobre si fue complejo analizar el caso, respondió que no.

Con respecto a si el Estado podría evitar que se dé esta situación con una real política pública hacia las personas vulnerables y esto no llegue a la justicia, contestó que el Estado debe adoptar políticas públicas para prevenir este tipo de situaciones, mejorar las condiciones socioeconómicas de todos los ciudadanos.

Sobre la particularidad del caso, manifestó que como tribunal notaron que todas las víctimas, las personas involucradas son familiares y siguen siendo afectadas también, no solamente fueron afectadas en su integridad física, en su vida, sino también continuaban las amenazas de parte del acusado para los demás miembros de la familia que informaron, depusieron ante el Ministerio Público, las amenazas seguían latentes.

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