El problema del arresto domiciliario
La abogada, Gessy Ruiz Díaz explicó que el problema
principal está en el cumplimiento del arresto porque es una medida que dispone
el juzgado de garantías ante un proceso.
Al referirse a
la cuestión, indicó que el juez conforme a la modificación por el artículo 245,
el juez como una medida preventiva a la prisión preventiva tiene una nómina de
reglas o posiciones menos gravosas que puede aplicar, dentro de esas reglas se
encuentra el arresto domiciliario.
Detalló que cuando se pueda evitar peligro de fuga o
que se obstruya la investigación con una medida menos gravosa que la prisión
preventiva en ese caso se puede aplicar un arresto domiciliario.
Refirió que el arresto domiciliario es una prisión de
libertad donde el cumplimiento se da dentro de una residencia que puede ser de
la persona o de una en la que cumplirá. Subrayó que el problema mayor de estas
disposiciones está en el seguimiento que se pueda hacer respecto al
cumplimiento por el cual también surgió la posibilidad del uso de las
tobilleras.
Describió que muchos de los procesados que cuentan con
estas medidas alternativas no la cumplen porque existe una imposibilidad
material que no se puede desconocer de parte de las autoridades de que ellos
puedan con los pocos recursos los agentes policiales también exigirle el
seguimiento que se pueda a las personas que están privadas de su libertad con
arresto domiciliario.
Señaló que es como darle carga a la policía nacional
cuando no hay recursos suficientes para que ellos puedan cumplir. Consideró que
la tobillera electrónica va a coadyuvar con respecto al arresto domiciliario.
Aseveró que el juez debe considerar las circunstancias
fácticas y no las calificaciones para aplicar esta medida cautelar. Se le
consultó si sobre la aplicación del arresto domiciliario depende de la edad del
procesado, consideró como uno de los presupuestos la edad entre las cuestiones
en la que el juez debería analizar las circunstancias fácticas, la actitud
procesal del procesado en sí y los abogados del procesado, también el tipo de
delito, sean delitos o crímenes y la situación de la persona.
En cuanto a la edad en que se aplica el arresto
domiciliario, contestó que a partir de los 70 años e incluso el Código de
Ejecución Penal trata de cuando se tenga una condena firme de 3 años puede
tener una prisión domiciliaria siempre cuando ya tenga 70 años de edad o en
algunos casos 60 años, pero se debe acreditar la existencia de personas bajo su
dependencia económica o demostrar que hay menores de edad o tiene problemas de
salud.
Se le preguntó si la cuestión de las tobilleras
colisiona con algún derecho constitucional, respondió que sí, por eso el
arresto domiciliario como medida de ninguna forma también podría ser violatoria
de esos derechos como ser el derecho a la intimidad de la persona.
Reflexionó que en la práctica muchas de las medidas
cautelares son privativas de derechos constitucionales, como ser que los
juzgados determina medidas cautelares como imposibilitar el traslado del
procesado de una ciudad a otra en cuanto a la libertad de tránsito que tiene
esa persona.
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