Sentencia en caso de Sol Chávez

 


El presidente del tribunal de sentencia, Héctor Capurro expresó al terminar los fundamentos del fallo que el tribunal lamenta profundamente la muerte de Sol Chávez, la forma en que sucedió y se dio, como finalmente tuvo por probado.

‘’La vida de Sol Chávez no puede ser devuelta, pero debemos tener en cuenta como juzgadores y magistrados aplicar el marco punitivo legal de homicidio culposo´´, refirió. Indicó que ninguna sanción, ninguna pena puede establecer o calmar las circunstancias y todo lo acontecido.

Luego de una deliberación de más de tres horas, el juez Capurro explicó que concluyeron de manera unánime que la muerte de Sol Chávez  fue causada por circunstancias atribuibles a las acusadas Lilia Graciela Espinoza y Sandra Hermosa que se dio por un tratamiento odontológico del elemento químico  flúor.

En cuanto a la dentista Lilia Graciela, señaló que la acusada cometió un error en el cálculo del dosaje de la cantidad de flúor que debía haber suministrado a su paciente Sol y que fue en tres ocasiones se dio. Detalló que la señorita Sol no encontraba los 2 gramos de flúor en ninguna farmacia y se comunicó con su odontóloga Espinoza para consultarle si podía mandar a realizar un preparado magistral, se probó en el juicio que la misma acudió a la empresa Botica Magistral y en el lugar se llevó a cabo la preparación de los 2 gramos.

Enfatizó que para el tribunal tiene relevancia probatoria en donde de esta forma se produce el resultado lesivo de la joven Sol que murió a pocas horas de haber ingerido 2 g de flúor recetado por la odontóloga Lilia Graciela Espinoza. Refirió que la receta de la dentista se utilizó para elaborar el preparado de acuerdo con la captura del teléfono celular de Sol Chávez.

Manifestó que el tribunal llega al convencimiento y la certeza que la cantidad de flúor consumido por la víctima fue lo que finalmente causó la muerte de la misma. Describió que la causa del fallecimiento fue por una medicación excesiva y tóxica de flúor.

En cuanto a la bioquímica Sandra Hermosa, indicó que siendo regente de Botica Magistral es responsable para la manipulación y evaluación de la receta, la conducta de la misma es omisiva por lo que se dio la muerte de Sol Chávez. Enfatizó que la misma debió haber advertido de la dosis letal a la profesional que indicó la receta a Sol.

Resaltó que para el tribunal debió investigarse a más responsables de la empresa Botica Magistral por la muerte de la víctima.

El tribunal integrado por los jueces Héctor Capurro, Yolanda Portillo y María Fernanda García concluyó que fue probado y demostrado en juicio los presupuestos de la punibilidad de la conducta de ambas acusadas, por lo que condena a 4 años de pena privativa de libertad a la odontóloga Lilia Espinoza y a 3 años a la bioquímica Sandra Hermosa.

Para ambas profesionales no se les prohibirá ejercer la profesión porque no se dieron requisitos de acuerdo con los argumentos del presidente del tribunal.

 

 

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