El fallo en la causa de una ciudadana chilena desde la perspectiva de género
Textos: Verónica Barrios.
Foto: imagen ilustrativa de internet.
La sentencia en la causa de la ciudadana chilena
Ingrid Peñailillo se dio una absolución a la misma porque sufrió violencia de
género por las expresiones de ´´carne fresca´´ y ´´lo perra te sale natural´´
de parte del miembro de la Asociación IGDA, Francisco Tabakman, en un evento de
desarrolladores realizado en un colegio.
La causa de Peñailillo se dio la querella del señor
Francisco Tabakman por calumnia, difamación e injuria. Se relata que en el evento
Global Game, Tabakman utilizó en una ocasión la expresión de ´´carne fresca´´al
referirse a la señorita Peñailillo y en otra oportunidad le dijo a ella la
frase ´´lo perra le sale natural´´, palabras que incomodaron a la joven, le
comentó el hecho a una persona de la Asociación y realizó la denuncia ante IGDA
Paraguay.
Detalla que la denuncia tuvo repercusión en una asamblea
y la IDGA Paraguay resolvió suspender al señor Tabakman por el uso de lenguaje
inapropiado en el evento. La señorita Peñailillo no se refirió como acosador a
Tabakman en ninguna parte, sino que lo hizo otra persona.
La querellada solamente expresó los hechos donde se
sintió violentada y menoscabada como
mujer por las expresiones utilizadas por el querellante en el contexto del
evento. Para el tribunal los hechos acusados no fueron probados.
Se analizó desde una perspectiva de género mencionando
la Ley 5777 de Protección integral de la mujer contra toda forma de violencia
para explicar que hubo violencia contra la dignidad de la querellada a través
de las manifestaciones del querellante, también trata sobre las Convenciones
internacionales a los que nuestro país suscribió como la Convención para la
eliminación de toda forma de discriminación contra la Mujer, la Convención
Americana de Derechos Humanos El Pacto
de San José, la Convención de Belem do Para.
El tribunal unipersonal integrado por la jueza Lourdes Peña consideró el principio de acceso, género y
violencia, también la violencia contra la mujer, detectó que se probó que existió
violencia contra la querellada Ingrid Peñailillo a raíz de la conducta
inapropiada que surgió de parte del querellante.
Se concluyó que Ingrid Peñailillo no profirió palabras
que pueda lesionar el honor y la reputación del querellante mediante
publicaciones o por algún medio, sino que ella expuso la situación que le
pareció inapropiada de parte del señor Tabakman y la misma fue expuesta en la
Asociación de la que es parte Tabakman.
Comentarios
Publicar un comentario