La causa del médico cirujano Miguel Cavallo es sui generis en la justicia paraguaya
Textos y Foto: Verónica Barrios.
La causa del médico
cirujano Miguel Ángel Cavallo es sui generis en la justicia paraguaya: un
médico es condenado por homicidio doloso. En los argumentos de los jueces se
refieren los hechos probados y la valoración de las pruebas, cómo determinaron
el hecho punible homicidio doloso y por otra parte, el dolo eventual en el acto
del médico. La sentencia del caso contiene 229 páginas.
En cuanto a los hechos
probados y valoración de las pruebas, en el fallo se describen distintas
irregularidades realizadas en los actos del médico cirujano como el no haber
ordenado estudios requeridos para la cirugía de mamas, el consentimiento
informado no cumplió los requerimientos básicos(no se informó a la paciente
sobre que la operación sería realizado solamente por el médico tratante tampoco
el tipo de anestesia ni que no contaba anestesista), la reserva para la cirugía
era de párpados de acuerdo con la agenda del sanatorio Médicis, no se realizó
revisión clínica de la paciente antes de la cirugía, durante la operación el
médico tratante no paró la cirugía ante las reacciones de su paciente, al salir
del sanatorio no pidió una ambulancia para terapia intensiva ni acompañó en el
traslado de la misma al sanatorio San Sebastián.
El Tribunal compuesto por
los magistrados Manuel Aguirre, Rossana Maldonado y Juan Francisco Ortiz,
llegaron a la conclusión que la conducta del médico cirujano plástico Cavallo
reúne los presupuestos de la punibilidad los cuales son la tipicidad, la
antijuridicidad, la reprochabilidad y la punibilidad.
Es típica ya que la misma
se adecua a lo prescripto en el artículo 105 inc. 1 del Código Penal. Existe
causalidad entre su intervención, el acto y el resultado( muerte de su
paciente). Es antijurídica porque no está amparada por ninguna causa de
justificación prevista en la ley. Es reprochable, según los informes
psicológicos expuestos en el juicio es una persona que puede distinguir entre
el bien y el mal. No actuó por error de prohibición. Es punible, de acuerdo con
el artículo 14 inc. 6 del Código Penal.
El nexo causal entre la
conducta realizada por el médico Cavallo y el resultado de la muerte de su
paciente es inescindible: el doctor realizó la operación a la señorita Maylen
incumpliendo la lex artis medica, lo hizo sin anestesista, suministró una dosis
de lidocaína encima por del triple del máximo posible para una persona con las
características y el peso de Maylen.
En cuanto al dolo
eventual, los jueces basaron sus fundamentos en la teoría de la posibilidad, la
probabilidad, la del consentimiento, la indiferencia y diferenciación. La primera
está plasmada en el artículo 112 inc. 2 del Código Penal donde se materializa
cuando el autor no anhela el resultado y actúa de igual forma.
La segunda teoría, el
estándar cognoscitivo es alto, se da la representación del autor sea más probable
que ocurra a que no pase. Aquí se citó
las diversas irregularidades que se dieron en el acto del médico antes, durante
y después de la cirugía de implante mamario a la paciente Maylen Romero.
Mientras que en la teoría
del consentimiento se aplica a casos en los que el autor representa la
posibilidad de que el resultado no anhelado por él suceda, de igual manera lo
haga y consienta tal posibilidad. En la de indiferencia, el autor se representa
la posibilidad de que ocurra el resultado y le es indiferente, le da lo mismo
si ocurre o no y se materializa dándose el dolo en el acto realizado. Reiteran
los magistrados acerca de los actos realizados por el médico en el
peroperatorio, preoperatorio y postoperatorio.
En la última teoría de la
diferenciación se distinguen dos tipos de casos, en el primero prevé la
posibilidad del resultado no teniendo influencia sobre los hechos, pero en el
segundo, el autor puede influir sobre el resultado. Repiten los jueces los
actos hechos por el médico antes, durante y después de la cirugía de mamas
incumpliendo los estándares médicos.
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