La causa del médico cirujano Miguel Cavallo es sui generis en la justicia paraguaya

 


Textos y Foto: Verónica Barrios.

La causa del médico cirujano Miguel Ángel Cavallo es sui generis en la justicia paraguaya: un médico es condenado por homicidio doloso. En los argumentos de los jueces se refieren los hechos probados y la valoración de las pruebas, cómo determinaron el hecho punible homicidio doloso y por otra parte, el dolo eventual en el acto del médico. La sentencia del caso contiene 229 páginas.

En cuanto a los hechos probados y valoración de las pruebas, en el fallo se describen distintas irregularidades realizadas en los actos del médico cirujano como el no haber ordenado estudios requeridos para la cirugía de mamas, el consentimiento informado no cumplió los requerimientos básicos(no se informó a la paciente sobre que la operación sería realizado solamente por el médico tratante tampoco el tipo de anestesia ni que no contaba anestesista), la reserva para la cirugía era de párpados de acuerdo con la agenda del sanatorio Médicis, no se realizó revisión clínica de la paciente antes de la cirugía, durante la operación el médico tratante no paró la cirugía ante las reacciones de su paciente, al salir del sanatorio no pidió una ambulancia para terapia intensiva ni acompañó en el traslado de la misma al sanatorio San Sebastián.

El Tribunal compuesto por los magistrados Manuel Aguirre, Rossana Maldonado y Juan Francisco Ortiz, llegaron a la conclusión que la conducta del médico cirujano plástico Cavallo reúne los presupuestos de la punibilidad los cuales son la tipicidad, la antijuridicidad, la reprochabilidad y la punibilidad.

Es típica ya que la misma se adecua a lo prescripto en el artículo 105 inc. 1 del Código Penal. Existe causalidad entre su intervención, el acto y el resultado( muerte de su paciente). Es antijurídica porque no está amparada por ninguna causa de justificación prevista en la ley. Es reprochable, según los informes psicológicos expuestos en el juicio es una persona que puede distinguir entre el bien y el mal. No actuó por error de prohibición. Es punible, de acuerdo con el artículo 14 inc. 6 del Código Penal.

El nexo causal entre la conducta realizada por el médico Cavallo y el resultado de la muerte de su paciente es inescindible: el doctor realizó la operación a la señorita Maylen incumpliendo la lex artis medica, lo hizo sin anestesista, suministró una dosis de lidocaína encima por del triple del máximo posible para una persona con las características y el peso de Maylen.

En cuanto al dolo eventual, los jueces basaron sus fundamentos en la teoría de la posibilidad, la probabilidad, la del consentimiento, la indiferencia y diferenciación. La primera está plasmada en el artículo 112 inc. 2 del Código Penal donde se materializa cuando el autor no anhela el resultado y actúa de igual forma.

La segunda teoría, el estándar cognoscitivo es alto, se da la representación del autor sea más probable que ocurra a  que no pase. Aquí se citó las diversas irregularidades que se dieron en el acto del médico antes, durante y después de la cirugía de implante mamario a la paciente Maylen Romero.

Mientras que en la teoría del consentimiento se aplica a casos en los que el autor representa la posibilidad de que el resultado no anhelado por él suceda, de igual manera lo haga y consienta tal posibilidad. En la de indiferencia, el autor se representa la posibilidad de que ocurra el resultado y le es indiferente, le da lo mismo si ocurre o no y se materializa dándose el dolo en el acto realizado. Reiteran los magistrados acerca de los actos realizados por el médico en el peroperatorio, preoperatorio y postoperatorio.

En la última teoría de la diferenciación se distinguen dos tipos de casos, en el primero prevé la posibilidad del resultado no teniendo influencia sobre los hechos, pero en el segundo, el autor puede influir sobre el resultado. Repiten los jueces los actos hechos por el médico antes, durante y después de la cirugía de mamas incumpliendo los estándares médicos.

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