El rol de los jueces de sentencia en las causas penales de acción privada

 


La jueza Mesalina Fernández explicó que en las causas penales de acción privada, las partes tienen autonomía para describir los hechos, calificarlos, ofrecer las pruebas.

Señaló que sin embargo la decisión final de si se probó o no un hecho le corresponde al juez como cualquier juicio de acción penal pública.

Detalló que el impulso procesal, conforme al artículo 348 del Código Procesal, está en poder de las partes.

En cuanto al proceso en sí, refirió que depende de las partes y si ellos quieren conciliar antes, ella como jueza se esfuerza en que en la audiencia de conciliación lleguen a un acuerdo.

Enfatizó que las partes son que los que impulsan sus acciones y los que deciden si van a conciliar o no o si llegarán a un estadio de sentencia definitiva.

Sobre la preparación que debe tener un juez en las causas penales de acción privada, mencionó el manejo y la dirección de un juicio, leer, la experiencia de organizar un juicio, conocimiento acabado del código procesal penal y saber redactar sentencias al igual que los jueces de sentencia de acción penal pública.

Contó que a la fecha atienden aproximadamente 270 causas que están en trámite de juicio oral y público.

En cuanto a la organización para atender tantas causas, manifestó que en primer lugar, como son acciones privadas muchas de esas causas que ingresaron recién están en para audiencia de conciliación.

Indicó que se maneja correctamente para no cargar mucho sobre los actuarios.

Expresó que no le es muy difícil organizarse en acciones privadas, no ha tenido mayores dificultades en gestionar la realización de tantas causas, pero por la gracia de Dios puede con todo.

Se le consultó sobre por qué dos magistradas atienden la acción penal privada, respondió que desconoce la razón o el fundamento por el cual se ha recomendado que dos juezas atiendan las acciones privadas, pero está en las facultades de la Corte organizar como mejor crea.

Comentó que actualmente le han designado para integrar un colegiado de acción penal pública que dejó vacante el juez Elio Ovelar tras su jubilación.

Dijo que ahora tendrá que equilibrar su tiempo mejor aún y con la ayuda de Dios cree que podrá y lo que no pueda se lo entrega a él porque él trabaja con ella.

 

 

 

Comentarios

Entradas más populares de este blog

La realidad de los juzgados especializados en crimen organizado

Jueza civil cierra el 2023 eliminando la morosidad de causas pendientes

El Ministerio Público y la atención de los casos de violencia familiar