Según defensa de Cavallo, el dolo eventual no está tipificado en el artículo 105 del Código Penal

  


Textos y Foto: Verónica Barrios.

El abogado de la defensa, Gustavo Cáceres señaló que en los puntos centrales en sus alegatos finales fueron que el dolo eventual no está tipificado en el artículo 105 del Código Penal, en cuanto a las muestras laboratoriales hubo pérdida de custodia en el momento de recolección y entrada al laboratorio forense.

Refirió que el análisis laboratorial es falso y que el doctor Cavallo ni un día antes ni el día 30 de diciembre ni una hora antes se representó el querer aplicarle demás anestesia para que se desencadene un acto de muerte, eso en ningún momento como tampoco lo va a hacer ningún otro médico.

Manifestó que si llegará a pasar y se le condena a este señor lo que vamos a tener una sentata cruzada de brazos cruzados de los médicos porque van a saber que si alguien se le muere en el quirófano se van a ir todos a la cárcel por 20 años o por 10, si es que lo llegan a condenar. Aseveró que están seguros de que van a llegar a una absolución.

En cuanto a las falencias del Ministerio Público, mencionó que solamente invocaron los actos de carga en contra del procesado, no solicitó orden de allanamiento de la vivienda del médico ni de la paciente Maylen Romero para incautar los elementos de prueba ni fueron tenidas en cuenta las pruebas de la defensa no solicitó los análisis, 32 tópicos de análisis para detectar qué suplemento deportivo consumía la joven y desencadenó el shock anafiláctico en relación a la anestesia que esa es su teoría.

Enfatizó que la Fiscalía violó el principio de objetividad que solamente buscaron pruebas en contra del procesado y no cumplió el artículo 54 del Código Procesal Penal, tampoco el artículo 280 del mismo cuerpo legal ni lo que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público.

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