La importancia de la defensa en nuestro país
El defensor público, Martín Muñoz señaló que en el marco de un Estado social de derecho los órganos judiciales requieren para que se complemente el proceso judicial la necesaria y hasta obligatoria por el mandato constitucional que establece que la defensa en juicio es inviolable.
Explicó que en ese sentido tanto como particulares
como la pública en la cual se encuentra trabajando hace más de 15 años son los
que denominan órganos de resistencia en contraposición y se refiere en lo
específico al caso penal.
Sobre la preparación de un abogado defensor para la
atención de los clientes, señaló que se requiere tiempo. Con respecto a las habilidades
que debe tener, refirió que estudiar parafraseando al famoso abogado uruguayo
Eduardo Couture.
Acerca del sentido de orientación del abogado defensor
a su cliente, manifestó que desde el punto de vista subjetivo, parcial y sobre
todo humano, desde la defensa pública no sólo es un trabajo técnico-jurídico,
sino también de empatizar con su representado y es el rostro humano de la
justicia.
Con respecto a la rutina de la defensa de un cliente,
mencionó a la preparación de excepciones, incidentes, los alegatos, las
defensas penales desde la perspectiva del proceso paraguayo es acusatorio. ´´El
arte de la persuasión es la mejor herramienta del abogado defensor´´, expresó.
En referencia a la importancia del derecho a la
defensa en juicio en un país como el nuestro, reflexionó que en un país que
tiene fama y el triste antecedente del abuso de la prisión preventiva más que
nunca el instrumento o el órgano de resistencia que es la defensa pública y en
este caso la defensa penal cobra contra la lucha de este flagelo en cuanto a
esta medida restrictiva de la libertad.
Mencionó que encuentra obstáculos para la defensa es la
mora judicial, la decisión política de aumentar el presupuesto de una
institución eminentemente pública y social, enormemente útil para el ciudadano
de a pie.
Sobre las dificultades
para que se dé el derecho a la defensa en nuestro país, citó que primeramente
los prejuicios de algunos magistrados respecto a la posición, situación y
perfil de sus defendidos, por otro lado, un aspecto que no es tenido en cuenta
el principio de presunción de inocencia.
Se le consultó si hay insuficiente normativa para
proteger el derecho a la defensa, consideró que ese derecho está tutelado
constitucionalmente, pero que hay cosas que mejorar, fortalecer, desde su punto
de vista está bastante bien y está adecuada a los estándares de un Estado
social de derecho y a una República.
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