Jueza explica el proceso de la curaduría y la incapacidad de hecho

 


La jueza en lo Civil y Comercial, Vivian López mencionó entre los requisitos para que la persona sea asignada curadora, lo primero que tiene que estar entre las personas que pueden ser denunciantes como el cónyuge, los hijos, los hermanos, pero en caso de que esa persona no tenga a nadie se tiene que buscar que el curador sea una persona apta para administrar bienes, en sus condiciones de salud óptima y también debe tener capacidad intelectual para poder administrar esos bienes.

Resaltó que lo más importante cuando el curador elabora su informe al juzgado debe demostrar que usa la administración de esos bienes en beneficio de la salud del denunciado o el declarado interdicto o inhabilitado.

Sobre el proceso de la curaduría, citó que lo primero se realiza la denuncia ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, la hace una de las personas habilitadas por la ley o el defensor de incapaces en caso de que no exista esa persona y antes de admitir la denuncia el juez llama a una audiencia, en la misma deben estar presentes el médico forense del Poder Judicial, el defensor de incapaces, puede el denunciado tener un abogado propio en caso de que se niegue y el curador si no es la misma persona.

Describió que generalmente el denunciante y el curador son la misma persona, en las cuestiones de familia, a veces cuando hay muchos bienes en juego más personas o más familiares. Refirió que la denuncia no puede ser admitida si no hay un examen médico y si este examen médico no es suficiente se llamar a más médicos y armar una junta médica que vuelvan a inspeccionar a la persona, para cerciorarse el juez que realmente esa persona que va a perder sus facultades civiles una certeza acerca de ella con el diagnóstico médico.

Contó que al iniciar el juicio se debe agregar al escrito los exámenes médicos, los diagnósticos que certifiquen la condición de salud de la persona como para poder dar trámite porque el juez también puede rechazar cuando se da cuenta de que es una denuncia totalmente infundada.

Acerca de la duración del proceso sobre la curaduría, respondió que depende del caso, si es uno donde están reunidos los requisitos donde se realiza una audiencia de tiempo y forma que generalmente dependen de los tiempos de los médicos porque el juzgado se adapta a ese tiempo porque hay pocos médicos en el Poder Judicial. No determinó un tiempo porque depende de cada caso, incluso puede durar lo que dure la vida de la persona si es adulta mayor.

Señaló que el juicio no termina con la declaración y la curaduría debido a que el curador debe dar cuentas al juzgado, puede durar menos cuando se rechaza. Subrayó que no termina con la sentencia después debe rendirse cuentas.

Manifestó que el Código Civil da ciertas reglas principales, a partir del artículo 73 pueden ser declarados interdictos e inhabilitados y también tenemos quiénes pueden solicitar esa interdicción y esa inhabilitación.

Mencionó que lo pueden pedir el cónyuge, el cónyuge del divorcio que haya resultado inocente, los familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo.

Comentó que por lo general en el diario, en el tribunal vemos casos en los que los hijos o hermanos a veces cuando son personas solteras que no hayan tenido hijos, el cónyuge, el que convive y a veces los padres cuando son hijos incluso jóvenes mayores de edad, pero que por ciertos problemas,  ya sea no solo enfermedades mentales, sino de adicción y cuestiones que impidan que esa persona pueda cuidarse a sí misma y pueda administrar sus bienes piden la declaración de interdicción o inhabilitación.

En cuanto a las diferencias hay entre una interdicción y la inhabilitación, contestó que únicamente se puede ver caso a caso, la diferencia es muy delgada, la interdicción es total la persona ya no puede prácticamente realizar ningún acto de administración de sus bienes, mientras que inhabilitación es un poquito menos dura y el curador está presente en los actos de administración, pero la persona puede todavía manejar ciertos montos pequeños, la administración de su casa, pero no puede vender o transferir sus bienes que perjudiquen su patrimonio.

Indicó que el curador en el caso de la inhabilitación comparte y dirige esa administración, sin embargo en el de la interdicción es el que hace todo, hasta toma las decisiones de los tratamientos médicos, internaciones, todo lo que sea para mejorar o mantener una calidad de vida de la persona que está sometida a una interdicción o una inhabilitación.

En referencia al rol del juez en estos casos, detalló que el magistrado debe cuidar que primero a través de los exámenes médicos, la junta o en la primera audiencia donde el médico le realiza la evaluación psiquiátrica o forense realmente esa persona esté incapacitada de administrar esos bienes. Enfatizó que es el médico que da su opinión y en base a ese dictamen el juez toma esa decisión.

 

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