Es un caso sui generis por primera vez vienen los médicos a decir sobre las irregularidades
Textos y Foto: Verónica Barrios.
Juan Francisco Ortiz, integrante del Tribunal de Sentencia
que juzgó al médico cirujano Miguel A. Cavallo, consideró sui generis a la
causa judicial en el sentido de que es la primera vez vienen los médicos a
manifestar que hubo irregularidades antes, durante y después de la operación.
Añadió que es la primera vez que ve que hay una
asociación de víctimas. Señaló que el Ministerio Público destruyó todas las
hipótesis alternativas de la Defensa.
Al analizar cada punto del caso, le llamó la atención
que tan rápido un caso fue tan claro de que haya sido dolo eventual. Consideró
que es el primer caso médico en la historia y le sirvió mucho para estudiar
sobre el dolo eventual.
Expresó que es un caso interesante donde se puede
aplicar el dolo eventual por la sumatoria del todo, probatoriamente, todos los
hechos, todos los hechos precedentes y lo que pasó lleva al dolo eventual y les
permitió utilizar todas las teorías para llegar al mismo resultado.
Se le consultó si investigaron teorías para llegar a
la conclusión del dolo eventual, respondió que sí, fueron muchos meses de
juicio y de trabajo investigativo muy grande. Detalló que el Tribunal valoró una
a una las pruebas, se pusieron a estudiar sobre el dolo eventual, lo que se
hizo fue un trabajo titánico en todos los aspectos para poder llegar al
resultado.
Los argumentos de la sentencia. El magistrado explicó
que llegaron a la conclusión, estaban convencidos los tres porque agotaron
todas las teorías posibles del dolo eventual. Mencionó a la teorías
cognoscitiva de la posibilidad, de la probabilidad, la volitiva de la
indiferencia, la de aceptación y la teoría de la diferenciación.
Aseveró que llegaron a la conclusión que inequívocamente
existió dolo eventual y fue un caso
sumamente claro para ellos como Tribunal.
Describió que la junta médica había señalado una
cuestión interesante donde se diferenciaron las diferentes irregularidades
cometidas por el doctor Cavallo antes, durante y luego de la cirugía a la
señorita Maylen Romero.
Expuso que ellos tenían los elementos en el caso
concreto y también los casos precedentes. Indicó que en la etapa preoperatoria,
el médico reservó un quirófano para una operación de párpados, tiene costo
menor y es ambulatoria.
Señaló que el médico no había cumplido los estándares
de la lex artis medica, tuvo un caso precedente del mismo hecho con otra
paciente Tamara, se negó a suspender la cirugía a pesar de que tanto Tamara y
Maylen estaban convulsionando.
Señaló que el médico no había cumplido los estándares
de la lex artis medica, tuvo un caso precedente del mismo hecho con otra
paciente Tamara, se negó a suspender la cirugía a pesar de que tanto Tamara y
Maylen estaban convulsionando.
Citó que el médico incumplió dotar de equipo médico para
la cirugía, la junta médica mirando la clínica de la paciente evidenciaron la
sobredosis anestésica y el después de la operación abandonó a su paciente y no
la acompañó en la ambulancia.
Refirió que estos hechos precedentes son relevantes
porque no es un accidente lo que ocurrió con Maylen, se reservó para cirugía de
párpados para abaratar los costos, se operó sin anestesista y sin equipo
médico.
Concluyó que el médico realizó los actos sistemáticamente
para abaratar los costos sin cumplir los estándares mínimos dolosamente y eso
es un dolo eventual.
Comentarios
Publicar un comentario