Es un caso sui generis por primera vez vienen los médicos a decir sobre las irregularidades

 


Textos y Foto: Verónica Barrios.

Juan Francisco Ortiz, integrante del Tribunal de Sentencia que juzgó al médico cirujano Miguel A. Cavallo, consideró sui generis a la causa judicial en el sentido de que es la primera vez vienen los médicos a manifestar que hubo irregularidades antes, durante y después de la operación.

Añadió que es la primera vez que ve que hay una asociación de víctimas. Señaló que el Ministerio Público destruyó todas las hipótesis alternativas de la Defensa.

Al analizar cada punto del caso, le llamó la atención que tan rápido un caso fue tan claro de que haya sido dolo eventual. Consideró que es el primer caso médico en la historia y le sirvió mucho para estudiar sobre el dolo eventual.

Expresó que es un caso interesante donde se puede aplicar el dolo eventual por la sumatoria del todo, probatoriamente, todos los hechos, todos los hechos precedentes y lo que pasó lleva al dolo eventual y les permitió utilizar todas las teorías para llegar al mismo resultado.

Se le consultó si investigaron teorías para llegar a la conclusión del dolo eventual, respondió que sí, fueron muchos meses de juicio y de trabajo investigativo muy grande. Detalló que el Tribunal valoró una a una las pruebas, se pusieron a estudiar sobre el dolo eventual, lo que se hizo fue un trabajo titánico en todos los aspectos para poder llegar al resultado.

Los argumentos de la sentencia. El magistrado explicó que llegaron a la conclusión, estaban convencidos los tres porque agotaron todas las teorías posibles del dolo eventual. Mencionó a la teorías cognoscitiva de la posibilidad, de la probabilidad, la volitiva de la indiferencia, la de aceptación y la teoría de la diferenciación.

Aseveró que llegaron a la conclusión que inequívocamente existió dolo eventual  y fue un caso sumamente claro para ellos como Tribunal.

Describió que la junta médica había señalado una cuestión interesante donde se diferenciaron las diferentes irregularidades cometidas por el doctor Cavallo antes, durante y luego de la cirugía a la señorita Maylen Romero.

Expuso que ellos tenían los elementos en el caso concreto y también los casos precedentes. Indicó que en la etapa preoperatoria, el médico reservó un quirófano para una operación de párpados, tiene costo menor y es ambulatoria.

Señaló que el médico no había cumplido los estándares de la lex artis medica, tuvo un caso precedente del mismo hecho con otra paciente Tamara, se negó a suspender la cirugía a pesar de que tanto Tamara y Maylen estaban convulsionando.

Señaló que el médico no había cumplido los estándares de la lex artis medica, tuvo un caso precedente del mismo hecho con otra paciente Tamara, se negó a suspender la cirugía a pesar de que tanto Tamara y Maylen estaban convulsionando.

Citó que el médico incumplió dotar de equipo médico para la cirugía, la junta médica mirando la clínica de la paciente evidenciaron la sobredosis anestésica y el después de la operación abandonó a su paciente y no la acompañó en la ambulancia.

Refirió que estos hechos precedentes son relevantes porque no es un accidente lo que ocurrió con Maylen, se reservó para cirugía de párpados para abaratar los costos, se operó sin anestesista y sin equipo médico.

Concluyó que el médico realizó los actos sistemáticamente para abaratar los costos sin cumplir los estándares mínimos dolosamente y eso es un dolo eventual.

 


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