Absuelven de calumnia, difamación e injuria a emprendedora por sufrir violencia

 


Textos y Foto: Verónica Barrios.

El tribunal unipersonal integrado por la jueza Lourdes Peña absolvió de culpa y pena a  Íngrid Peñailillo Fleitas, emprendedora en el campo de los desarrolladores, de los hechos punibles de calumnia, difamación e injuria, porque la misma no utilizó el término de acosador, sino otras personas.

Argumentó que los hechos acusados no fueron probados en juicio porque la querellada sufrió violencia por las expresiones ´´carne fresca´´ y ´´Lo de perra te sale natural´´ hechas por el señor Francisco Tabakman en un evento de desarrolladores del Colegio Los Laureles y ella no utilizó la palabra acosador, sino lo hicieron otras personas.

Contó que la querellada Ingríd en ese momento participando como emprendedora en el negocio de los desarrolladores, se sintió agraviada por las expresiones del señor Tabakman.

Explicó en su sentencia donde se dictó absolución a la querellada sufrió violencia contra la mujer por las expresiones de Tabakman al referirse a ella.

La magistrada se basó en las leyes nacionales e internacionales para dictar el fallo en esta causa, de las cuales mencionó a ley de protección a las mujeres contra toda violencia, las convenciones contra la discriminación hacia la mujer, el Pacto de San José de Costa Rica, La Convención de Belem do Pará.

Señaló que desde la perspectiva de género, refirió que se vulneró el derecho a la dignidad de Ingríd por las expresiones del señor Tabakman, no puede ser calumnia, difamación e injuria .

Invocó al in dubio pro reo porque se probó que la querellada sufrió violencia contra la mujer.

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