Absuelven de calumnia, difamación e injuria a emprendedora por sufrir violencia
Textos y Foto: Verónica Barrios.
El tribunal unipersonal integrado por la jueza Lourdes Peña absolvió de culpa y pena a Íngrid Peñailillo Fleitas, emprendedora en el campo de los desarrolladores, de los hechos punibles de calumnia, difamación e injuria, porque la misma no utilizó el término de acosador, sino otras personas.
Argumentó que los hechos acusados no fueron probados
en juicio porque la querellada sufrió violencia por las expresiones ´´carne
fresca´´ y ´´Lo de perra te sale natural´´ hechas por el señor Francisco
Tabakman en un evento de desarrolladores del Colegio Los Laureles y ella no
utilizó la palabra acosador, sino lo hicieron otras personas.
Contó que la querellada Ingríd en ese momento
participando como emprendedora en el negocio de los desarrolladores, se sintió
agraviada por las expresiones del señor Tabakman.
Explicó en su sentencia donde se dictó absolución a la
querellada sufrió violencia contra la mujer por las expresiones de Tabakman al
referirse a ella.
La magistrada se basó en las leyes nacionales e
internacionales para dictar el fallo en esta causa, de las cuales mencionó a
ley de protección a las mujeres contra toda violencia, las convenciones contra
la discriminación hacia la mujer, el Pacto de San José de Costa Rica, La
Convención de Belem do Pará.
Señaló que desde la perspectiva de género, refirió que
se vulneró el derecho a la dignidad de Ingríd por las expresiones del señor
Tabakman, no puede ser calumnia, difamación e injuria .
Invocó al in dubio pro reo porque se probó que la querellada
sufrió violencia contra la mujer.
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