Jueza explica sus argumentos en la causa de Menchi Barriocanal



La jueza Mesalina Fernández, integrante del tribunal unipersonal, indicó que la proyección de la esfera de la intimidad del dispositivo móvil le alcanza y está conectado al número.

Explicó que la ley que crea la SEDECO prohíbe la publicación sin el consentimiento de los números de los celulares de las personas porque forma parte del derecho a la intimidad y de la vida privada de las personas.

Reseñó que el derecho a la intimidad como todos los derechos en la evolución fue ampliando también sus conceptos, el  concepto de este derecho se relaciona a lo que se desea que se mantenga en reserva de los ataques ilegítimos, arbitrarios como dicen todos los convenios internacionales y nuestra Constitución Nacional.

Detalló que este derecho hoy en día los datos personales están conectados a la esfera privada e íntima de las personas.

En cuanto a las leyes, refirió que los convenios internacionales le dan a la vida privada una connotación de intimidad y el Código Penal habla de la protección de la esfera íntima de una persona, su esfera privada, su desenvolvimiento dentro de ella.

Perspectiva de género en el fallo. Señaló que surgió del debate que se dio en el juicio oral cuando valoró las pruebas de las declaraciones de la periodista Mercedes Barriocanal donde con mucha elocuencia manifestó que ella siente que esos ataques lo sufrió por ser mujer, también las de los testigos de la querella tenían la misma opinión que ella, pero no recibieron el mismo ataque y Juan Vera utilizó el término perspectiva de género con un concepto erróneo.

´´Esto surgió de los elementos de prueba en la causa y mi obligación era también valorar lo que surgía de estos elementos incluso en la declaración del acusado y hablar desde un órgano jurisdiccional la perspectiva de género y al probarse en el juicio que una mujer fue víctima de una lesión a la intimidad como en este caso sin ninguna duda para mí´´, explicó.

Un caso inédito. Contó que no existía jurisprudencia sobre el caso específico de la publicación de un número de teléfono y cómo está vinculado a la esfera la intimidad, al ser interprete de la ley, realizó una interpretación contextual, teleológica y gramatical.

En lo referente a las pruebas de las cuales se basó para dictar el fallo, mencionó que en todas incluso las de la defensa, de los testigos que vieron el número de la comunicadora en los chats y sobre la reunión donde fue iniciativa de Juan Vera publicar un flyer conteniendo la foto y el número de Menchi Barriocanal y lo publicó desde su número.

La persona jurídica y la representación de ASUCOP. Manifestó que se probó que ASUCOP es una persona jurídica y Juan Vera a través de su representación fue el que tomó la iniciativa, publicó, compartió y se difundió masivamente y eso no le quita la responsabilidad a él porque en el artículo 16 del Código Penal dice que ´´el que actuara como representante de una persona jurídica será penalmente responsable cometido como es en este caso.

Explicó que él es el autor, pero en representación de una persona jurídica, porque surgió en el seno  de la ASUCOP, y por otra parte, se individualiza con su foto y con un guión ASUCOP al enviar mensajes.

Al terminar la entrevista, se le consultó si concursaría con su fallo con respecto a la perspectiva de género, respondió que no se animaría, que si alguien cree que puede participar que lo inscriba, que ella  hizo su trabajo y le nace para el bien de la sociedad.

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