El derecho a la intimidad y la perspectiva de género en la causa de Menchi Barriocanal



Textos y Foto: Verónica Barrios.

El fallo en la causa tiene otro aspecto que analizar como es la perspectiva de género y su vínculo con la esfera de la intimidad.

La magistrada Mesalina Fernández al desglosar en su sentencia ejemplifica señalando lo dicho por los testigos quienes compartían la misma opinión que la periodista Mercedes Barriocanal, pero que no recibieron el ataque por expresarla ni contra su número de celular ni se dio la publicación de sus números particulares.

Mencionó que el propio Juan Vera utilizó la perspectiva de género al prestar declaración.

Definió a la perspectiva de género como una desigualdad en el tratamiento en las que se ocupan igualmente hombres y mujeres visibilizando la existencia todavía de un prejuicio atávico que afecta a muchas mujeres en el ejercicio de una profesión liberal.

Reseñó la lucha de las mujeres por el derecho al voto, los derechos políticos de las mismas, también sobre el juzgamiento cruel de la Santa Inquisición contra ellas.

Indicó que por esa lucha, actualmente existe una secretaría o ministerio de la mujer a nivel gubernamental y cada institución pública tiene una oficina destinada a los temas de equidad y género.

Enfatizó que el concepto de perspectiva de género reconoce la ausencia de cualquier tipo de jerarquía de un sexo sobre otro, como la plena participación de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad y es parte medular de los derechos humanos.

Aseveró que desde esta perspectiva de género es su obligación como órgano jurisdiccional dar un pronunciamiento sobre todo cuando se prueba en el curso de un juicio que los derechos fundamentales de la mujer, su derecho a la intimidad resultó vulnerado mediante las publicaciones de sus datos personales instigando el odio o la violencia para los ataques de ese tipo.

Su fallo se basó en la Constitución Nacional, la Convención de Belem do Para de 1994, la ley número 5777 de protección integral contra forma de violencia, en referencia a la perspectiva de género.

Detalló que el tipo de violencia sufrido por la querellante tiene impacto y consecuencias reales y graves en la vida de las mujeres, pone en riesgo sus derechos y supone peligros a su integridad.

Afirmó que existe una obligación para los órganos jurisdiccionales juzgar con perspectiva de género porque estadísticamente se registra la escala de violencia sistemática contra las mujeres de nuestro país.

Explicó que en la causa, uno de los testigos resaltó cómo le afectó emocionalmente a su compañera de trabajo la avalancha de mensajes de odio y que incluso no acudió la misma al trabajo al día siguiente, también la declaración de las hijas de la querellante al publicarse el número de celular de su madre sintieron que se pasó el límite.

Concluyó que la violencia en la dimensión tecnológica contra las mujeres conlleva factores relevantes, al darse la publicación de los datos personales o imágenes sin el consentimiento de las afectadas, actos al replicarse a gran escala la distribución de cualquier información personal o íntima de las personas afectadas, refuerza cualquier ataque a su intimidad.

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