Hubo ataque muy directo contra Domínguez en caso de Difamación contra Chilavert, según juez


Textos y Foto: Verónica Barrios.


El juez Manuel Aguirre explicó que el exceso que perpetró el señor José Luis Chilavert en cuanto a los tipos penales se refiere a un ataque muy directo al honor de la otra persona, en este caso el señor Domínguez y eso ya no está en el contexto de la libertad de expresión.

Límites de la libertad de expresión. El magistrado detalló que fue un abuso innecesario hacer uso de palabras mendaces, humillantes e inclusive se publicó imágenes, eso ya no está dentro de la libertad de expresión, es un delito. Señaló que el ex arquero de la Selección Nacional tiene derecho a expresarse libremente, pero no es derecho absoluto forma parte del derecho a la vida, a la dignidad de la persona, como dice el Art. 4 de la Constitución Nacional.

Cuando se le consultó si hace falta añadir al Código Penal la cuestión de las redes sociales, respondió que no, están los tipos penales y en todo caso procesalmente es lo que se tendría que ver la forma de adquirir los medios de prueba para entablar este tipo de acción penal.

Manifestó que no es partidario de que tengan que entablar este tipo de demanda penal por estos hechos, sino más bien tiene que ser de carácter indemnizatorio desde el punto de vista civil y que en ese fuero realizar algunas reformas a los efectos de que la persona sea indemnizada en su momento.

Refirió para no cometer difamación ex arquero de la Albirroja debió cuidar la forma en que manifiesta su denuncia utilizando términos modales ´´habría´´, ´´podría´´,  ´´sería´´, ´´supuestamente´´, hipotéticamente, esto iba a cambiar el sentido de la frase y no sería una imputación directa o un insulto directo.

El fallo. Al preguntarle si se sintió presionado al atender este caso, expresó que no, este caso se trata de dos personas de alto perfil, pero se atuvo a las pruebas y los hechos, así lo resolvió. Argumentó que la prueba aportada por el acusador particular fue una pieza fundamental donde señala que la denuncia formulada fue desestimada años atrás y eso se debatió en el juicio oral.

Indicó que la defensa pretendió probar los hechos denunciados mediante medios periodísticos. Especificó que la conclusión que llegó a través del fallo es que uno se hace cargo de lo que dice en las redes sociales y que los medios de comunicación tiene la capacidad de filtrar o desechar información, la persona ofendida puede pedir su derecho a réplica.

¿Es o no recomendable denunciar en redes sociales? El magistrado contestó que no es recomendable hacerlo desde el punto de vista en que uno es responsable de lo que dice, es dueño de lo que dice ahí. Dijo que Chilavert debió denunciar el hecho ante la Fiscalía y no viralizar a través de los medios digitales.

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