El Estado paraguayo trabaja por la desinstitucionalización de los niños en situación de abrigo

 

Imagen ilustrativa de la familia

El Estado a través del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia(MINNA) lleva en marcha una política pública de desinstitucionalización de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran con medidas de abrigo en nuestro país.

Ese trabajo lo realizan con la Dirección General de Cuidado Alternativo(DICUIDA) dependiente de dicha cartera del Estado, la Ministerio de la Defensa Pública, los juzgados del fuero de la Niñez, además de otros organismos del gobierno paraguayo y municipal.

De acuerdo con los datos estadísticos del DICUIDA, el total de egresos de niños, niñas y adolescentes de instituciones de abrigo es de 190, de los cuales 110 fueron reintegrados a su familia, 1 en adopción, 4 con familias acogedoras, 34 con familias guardadoras, 41 por su mayoría de edad.

MINNA y DICUIDA. Con respecto al tema, el viceministro de Protección Integral de Derechos, Eduardo Escobar señaló que actualmente está trabajando en un proyecto para contar con un software que permita la trazabilidad de los datos entre demás instituciones involucradas como ser el Poder Judicial, el Ministerio de la Defensa Pública, las organizaciones de la sociedad civil y el Ministerio de la Niñez, en el proceso del niño y la niña en cuidado alternativo.

Manifestó que también se está implementando diversas acciones para fortalecer el DICUIDA, en sus diferentes componentes, como el acompañamiento al proceso de transformación del modelo de atención en las entidades de abrigo, el fortalecimiento de la cobertura del programa de acogimiento familiar, y el trabajo técnico con las familias biológicas de los niños y niñas con medidas judiciales de abrigo, para iniciar con los mismos el proceso del mantenimiento del vínculo el cual es el trabajo terapéutico llevado a cabo con el objetivo de preservar y fortalecer el relacionamiento del niño, niña o adolescente con su familia nuclear o ampliada, el cual permitirá evaluar las condiciones y viabilidad para la reintegración familiar.

Aseveró que de manera cercana con las otras instituciones del Estado para garantizar el derecho a familia de los niños en situación de abrigo, como el Ministerio de la Defensa Publica, las CODENIS, las Gobernaciones, así como los otros ministerios del Poder Ejecutivo, entendiendo que el abordaje de la situación del niño y de la familia, debe ser atendido de manera integral por todos los organismos del Estado.

Indicó que el Estado para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de abrigo invierte 821.764.942 guaraníes conforme al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2020 designado y asignado para la protección de los mismos. Añadió que igualmente, el Ministerio, cuenta con su línea presupuestaria, con el sostenimiento del Programa Painac, el cual es  el  programa de atención integral a niñas, niños y adolescentes que viven en las calles, consolidado desde el diagnóstico social y las observaciones en relación a las niñas, niños y adolescentes expuestos en calle, como consecuencia de la ruptura de vínculos familiares, la orfandad, y el sistemático acceso al consumo de sustancias psicoactivas que sitúan a la población infanto-juvenil en permanente condición de vulnerabilidad.

Refirió que mediante convenios de cooperación con organizaciones de la sociedad civil, a través del rubro 842 “Aportes a Entidades Educativas e instituciones sin fines de lucro”, se sostienen dos proyectos dedicados a fortalecer a entidades de cuidado alternativos, que protegen a niños, niñas y adolescentes separados de sus familias, con medidas judiciales de abrigo.

Al ser consultado sobre cómo ayuda el Estado a garantizar el derecho a la familia de estos niños, Said explicó que a través del trabajo de mantenimiento del vínculo , el equipo técnico evalúa de manera integral las necesidades de la familia, para poder a brindar a las mismas las herramientas necesarias para el fortalecimiento de sus capacidades parentales, y brindar el apoyo social que sea requerido, teniendo la DICUIDA la competencia suficiente para solicitar  colaboración de las gobernaciones, municipalidades, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Habitad, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad, y de los otros ministerios de Estado, para apoyar en el fortalecimiento de las familias, conforme con los parámetros nacionales e internacionales, de promoción del derecho del niño y de la niña de vivir y crecer en familia.

Citó que en la actualidad se tiene el registro de 39 entidades de cuidado alternativo a nivel país.

Defensa Pública. De acuerdo con las estadísticas de la Defensa Pública, 294 niños fueron desinstitucionalizados a nivel país. Al referirse a la cuestión, la Defensora pública, Verónica Arguello indicó que desde la Defensoría de la Niñez trabajan y es un proceso continuo. Refirió que si bien el abrigo es una medida que tienen que tomar de manera urgente, una vez que el Juzgado dispone y confirma, los defensores trabajan por la desinstitucionalización porque lo ideal es siempre que el niño esté dentro de una familia.

Manifestó que trabajan con el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia en todos los casos relacionados con los cuidados alternativos y la política pública de las familias acogedoras.

Explicó que cuando se trata de medidas de abrigo interviene el Ministerio de la Niñez a través de la Dirección General de Cuidados Alternativos. Detalló que si el niño no está dentro de su entorno familiar y va a una institución de abrigo se activa un mecanismo de búsqueda y localización de la familia.

Mencionó que actualmente, tiene 25 casos de niños en instituciones de abrigo, de los cuales, son 4 grupos de hermanos y luego de manera individual, en diferentes instituciones con diversos fines, ya que no todos trabajan de la misma forma y dependiendo de cada niño se escoge la institución acorde para ese niño.

Analizó que de los casos que llegan a esta medida de abrigo es porque no existe ninguna alternativa para el niño que fue hallado en condiciones pésimas en el ejercicio de sus derechos, como el riesgo a su vida, salud e integridad. Indicó que en este caso intervienen las instituciones del Estado, dentro del sistema judicial.

Expresó que cada uno de esos expedientes son vidas y esas vidas tienen un proceso distinto, debe ser tomado con cautela, mucho respeto y compromiso. Dijo que los defensores de la Niñez trabajan con los directores y equipos técnicos de las instituciones de abrigo y el seguimiento y observatorio de los niños que están en esos lugares.

Aseveró que la condición económica de los padres no es una excusa para que el niño sea separado de su familia y por ello se trabaja buscando la inserción de la familia del niño dentro de los programas sociales  de Tekoporã y en casos de la Niñez, de Abrazo.

Juzgado de la Niñez. La magistrada de la Niñez, Pili Rodriguez al señalar sobre el tema, explicó que actualmente conforme con las disposiciones de la ley 6486/20, cuando un niño, niña, adolescente requiere una medida de cuidado alternativo, al requerir ser separado de su familia es por alguna situación de vulnerabilidad en la misma, o por desconocer datos de la misma o de su entorno familiar cercano, se aborda de acuerdo con las disposiciones y el proceso establecido en dicha ley.

Detalló que se realiza una audiencia para oír a todas las partes incluyendo el Ministerio de la Defensa Pública y el Ministerio Público, dispone la realización de estudios técnicos hecho por un equipo multidisciplinario, la búsqueda y localización de la familia nuclear o el mantenimiento del vínculo con la misma en miras a la reintegración familiar o en su defecto encontrarle una familia acogedora temporal y en forma excepcional su adopción.

Indicó que no existe una cifra exacta de niños en situación de abrigo, ya que a medida que ingresan, se sigue buscando las alternativas de desinstitucionalización de los mismos, ya sea para cambiar a la modalidad de cuidado alternativo con familia ampliada, entorno cercano o familia acogedora durante todo el proceso hasta su definición. Mencionó que actualmente en su juzgado existe un promedio de 15 casos de niños con medidas de abrigo a quienes constantemente buscan cambiar esa modalidad hasta la definición del proceso.

Con respecto a la tramitación de los casos, contó que los plazos legales están establecidos en la propia ley, ingreso de la causa, audiencia en tres días, informes técnicos en 15 días, resolución ya sea de búsqueda y localización de la familia o mantenimiento del vínculo con la misma deberían ser realizados en un periodo de 45 días a 90 días, es allí donde actualmente se extiende un poco el proceso ya que estos últimos trabajos técnicos como indica la ley deben ser hechos por la DICUIDA, del MINNA, quien recibe todos los pedidos de todos los juzgados del país con infraestructura aun no acorde a la cantidad de casos para poder cumplir en el tiempo de ley establecido.

Reiteró que así como los niños, niñas y adolescentes ingresan a instituciones de abrigo se busca lo antes posible su egreso de las mismas, ya sea con la reintegración familiar o el inicio del proceso de adopción. Citó que las condiciones para que los mismos regresen con su familia dependen de un informe técnico del mantenimiento del vínculo realizado por DICUIDA o por otro equipo técnico, pero pasando por la validación ante dicha institución, que concluya que es viable su reintegración familiar sin riesgos de vulneración de derechos.

En caso de que el niño, niña o adolescente no pueda retornar con su familia, mencionó que se solicitan informes técnicos, estudios socioambientales, psicológicos, entre otros, que sean remitidos al juzgado para ver si es viable para el desarrollo e integridad de los mismos convivir o a ser cuidados por su familia ampliada de manera temporal y la opinión del niño, niña, adolescente es tenida en cuenta.

En caso contrario, no puede estar con su familia nuclear ni con su familia ampliada, la magistrada dijo que se debe verificar las condiciones de las familias propuestas o que demuestren interés en el cuidado del niño, niña y adolescente de forma temporal y también es tenida en cuenta la opinión de los mismos.

Aclaró que la adopción es una institución de carácter excepcional cuando ya resulto inviable la reunificación familiar del niño, niña y adolescente, y en caso que fuera declarado en estado de adopción, es el Centro de Adopciones, dependiente también del MINNA, quien previa evaluaciones de personas postuladas para ser padres adoptivos ante dicha institución, conforme igualmente los requisitos establecidos en la ley 6486/20, realizan la proposición al juzgado de quienes son los más aptos para la adopción de los mismos. Remarcó que la adopción no consiste en proporcionar un niño a unos padres sino encontrar los mejores padres para el mismo.

Concluyó que en caso de adopción, se realiza una audiencia con los padres si fueron localizados o si prestaron conocimiento, un tiempo de prueba de 20 días si se requieren nuevos informes luego del informe de DICUIDA de la inviabilidad de la reintegración familiar del niño, niña y adolescente, de acuerdo con la ley 6486/20. Agregó que se llama autos para sentencia y se dicta una resolución que de acuerdo con el caso directa o previa declaración de pérdida de patria potestad de los progenitores en el mismo fallo se le declara en estado de adaptabilidad y se comunica al Centro de Adopciones para que se inicie los trámites de la adopción del niño, niña y adolescente.

 

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